Contabilizar mesitas reposa-pies

Hola buenas tardes,
He recibido una factura que me ha dado el jefe por la construcción de unas pequeñas mesitas reposa-pies de acero. Estas mesitas yo no las he visto pero el jefe ha dicho que pague la fra. ¿Las puedo poner en la cuenta de mobiliario si no están en la oficina, o tengo que ponerlas en la 229? ¿Tengo qué hacer amortización por ellas?
Muchas gracias
Respuesta
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Dicha factura debería contabilizarse en la 226 Mobiliario ya que según el pgc dice que en esta cuenta entraría el mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que figuran en la 227 que es Epi.
Por lo que en la 229 otro inmovilizado material nunca ya que en dicha cuenta solo figuraría envases y embalajes que por sus características se consideren como inmovilizado y los repuestos para este cuyo ciclo de almacenaje sea superior al año.

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