¿A qué cuenta debo poner unas reparaciones de unas placas solares sin costo para el cliente?

Te agradecería me solucionases una duda que tengo.
Trabajo en una empresa que pone placas solares. Con el aire se han levantado y roto unas cuantas. Hay que ponerlas de nuevo en el cliente pero sin coste alguno para el. ¿A qué cuenta lo tengo que poner? ¿A gastos extraordinarios? ¿Perdidas de inmo. Material? ¿A ninguna de las dos? ¿Y el asiento? Muchas gracias por anticipado.

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Tal y como planteas el caso, creo que deberías de llevarlo a gastos extraordinarios 678, te explico, no pueden ser perdidas del inmovilizado material ya que entiendo que son placas puestas y que han dejado de ser propiedad de tu empresa por lo que no puede ser tratado como inmov. Material, de todas formas, también te digo, que si este caso es relativamente frecuente es decir se os da un par de veces al año, creo que lo más acertado es que dotaseis una provisión por un porcentaje estimado de las instalaciones hechas en el ejercicio y que la fueseis aplicando a medida que fuese necesario, esto tiene ventajas ya que por un lado minora el resultado del ejercicio, que en muchos casos es conveniente de cara a pagar menos de impuesto s/ beneficios, y de otro que, a mi modo de ver, refleja mejor la imagen fiel de la empresa ya que se trata de un riesgo real que tenéis en la actividad.
Espero haberte ayudado, de todas formas si necesitas alguna aclaración me lo dices y lo miramos
Un saludo
Manuel
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