Contabilizar iva

¿Cómo contabilizo el iva de autoconsumo de los bienes que se van a repartir los socios con motivo de la disolución de una SL? La cuestión es que una sociedad se va a disolver, y hay que ingresar el iva de autoconsumo. Claro, ese iva realmente la sociedad no lo cobra, por tanto, no sé cómo hacer el asiento para luego al hacer la liquidación de iva, que quede bien ese asiento...
¿Seria ajustes negativos de iva a iva repercutido?
¿Ese importe sería deducible en impuesto de sociedades?
Muchas gracias

1 respuesta

Respuesta
Yo entiendo que en caso de una disolución, los bienes que se llevan los socios, no es en ningún caso autoconsumo si no reparto de beneficios, con lo cual no corresponde liquidar Iva, la contrapartida seria la cuenta de reservas, no obstante consultalo con otro experto si no quedas convencido.
El problema es que la consulta la he hecho en Hacienda, no exactamente esa, sino otra cosa, pero una cosa ha llevado a la otra, y la respuesta ha sido radical: hay que liquidar el iva como autoconsumo de los bienes adjudicados. SI fuera dinero no, pero al ser bienes...
Si es así, yo te aconsejaría que preguntaras a un experto que sea Asesor Fiscal, yo no te puedo ayudar, lo siento

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