Amortización contable según tablas oficiales

Estoy realizando un plan de empresa para un proyecto de fin de carrera, y me preguntaba si mi empresa (en la oficina) dispone de una cafetera express para que la usen trabajadores y clientes, ¿cómo puedo amortizarla según las tablas oficiales?
¿Su precio puede ser unos 300?. La mepresa es una subcontrata de obras.
En las tablas de amortización oficiales miro en ELEMENTOS COMUNES y lo más parecido que veo es:
4a) Mobiliario, enseres y demás equipos de oficina (excluidos los de tratamiento informático por ordenador) y dice que se puede amortizar entre un 5% y un 10% anual.
Aunque no tengo claro si al no encontrarlo dentro del grupo que le toca ni de elementos comunes puedo "buscar" en todas las tablas oficiales. Si lo hago, el elemento más parecido, sería en AGRUPACIÓN 62. Hostelería, restaurantes y cafés:
4) Instalaciones de vitrinas y estanterías, mostradores, cafeteras, asadores, freidoras y demás electrodomésticos de habitaciones, amortizable entre un 7,14% y un 15% anual

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Entiendo que tu primera búsqueda es correcta; en estos casos siempre aplico un 10% y nunca Hacienda me ha dicho nada.
Sin embargo, me permito indicar que un inmovilizado de esas características puede entrar dentro de los llamados "Incentivos fiscales a las empresas de reducida dimensión". Si éste fuera el caso, se hacen dos precisiones:
* Para activos nuevos con valor no superior a 601,01 euros, hay libertad de amortización, es decir, que puedes aplicar directamente un 100%.
* Si no aplicas libertad de amortización, puedes multiplicar x 2 el porcentaje de las tablas. Nos iríamos al 20% anual.
En todo caso, se puede aplicar el 10%.
Una empresa se considera de reducida dimensión cuando su cifra neta de negocios en el ejercicio fiscal anterior no haya superado los 8 millones de euros.

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