Amortización fiscal ordenador

En la contabilidad tengo amortizado un ordenador al 20% anual. He visto (no sé si estoy en lo cierto) que en el impuesto de sociedades (es decir fiscalmente) se puede amortizar según las tablas un 25%, multiplicado por 1,5 % por ser empresa de reducida dimensión, con lo cual me daría un 37%. ¿Es así?
En caso afirmativo, ¿tengo qué llevar separadamente una amortización contable y una amortización fiscal por separado para los años siguientes? (Ya que el ordenador fiscalmente lo amortizaré en menos años).

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Es correcto, la diferencia de amortización fiscal se considera un ajuste extra contable y tienes que llevar un control aparte, se utiliza para calcular el impuesto sobre sociedades, contablemente tienes que poner solo la amortización contable.

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