Aparición de deuda antigua

Me han encargado que realice un balance contable de una sociedad, y el asunto que se me presenta es el siguiente.
Una sociedad debe presentar balances trimestrales mientras no acabe el procedimiento de disolución/liquidación iniciado al final del 2007. Solo dispongo de las cuentas anuales y el IS de los últimos años pero nada de contabilidad. El problema radica en que la Seguridad Social comunica que existe una deuda con ellos que no aparece en el último balance presentado (año 2006). Una deuda que por lo elevado de su cantidad debe proceder de varios ejercicios económicos anteriores y que supera ampliamente la cantidad consignada en Acreedores en el último balance.
¿Cómo debería contabilizar la reaparición de esta deuda? No es que no hayan llevado bien la contabilidad, es que estoy convencido de que ni siquiera la han llevado.
Respuesta
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Tiene toda la pinta de lo que llamamos un "pasivo sobrevenido" en la liquidación. El asiento parece sin duda uno tipo 113 a 476 (año 2008), recogiendo el "gasto de años anteriores" en una cuenta de reservas voluntarias negativa en este caso, como indica el PGC2008 (ya no se usa la 679 como el año pasado), y por otra parte la deuda con la SS.
Lo que significa esta nueva deuda es que no podrás realizar el asiento de extinción de la sociedad hasta que no se le pague a la SS, ya que para cancelar la sociedad en el Registro los liquidadores presentan una declaración de que han pagado a todos los acreedores.
Si esa deuda representa un problema de solvencia para la sociedad y no va a poder pagarla, se impone el concurso, ya que en cuanto los administradores (liquidadores) detecten la insolvencia social deben presentarla a concurso. La única manera de salvar el concurso es naturalmente que los socios aporten los fondos necesarios para pagar esa deuda y entonces continúa la liquidación. Todo esto si la sociedad no tuviera fondos para pagar, claro... si los tiene se paga y fin.
A la hora de liquidar no es tan importante no haber llevado una contabilidad anteriormente (es malísimo, pero... casi que ahora ya es un tema menor) como que la contabilidad desde la apertura del proceso de liquidación sea ordenada y refleje "fielmente" el proceso, sobre todo en el sentido de que no queden posibles acreedores sin cobrar, que es lo que la Ley protege especialmente en este proceso.
Espero que te sirva... suerte! R.
Muchas gracias por tu respuesta. Muy completa. Me imaginaba la solución con el PGC antiguo, pero no sabía como actuar con el Nuevo Plan Contable. Me ha sido de muchísima utilidad.

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