Declaración de insolvencia y concurso de acreedores por impago a través del juzgado

¿Puede un Juzgado decretar la insolvencia de una empresa e inicio del concurso de acreedores en el caso de que esa empresa no tenga bienes para embargar, así como,
tenga deudas pendientes que no han sido atendidas por incumplimientos de
acuerdos judiciales con trabajadores? Todo esto sin que por parte de
los trabajadores se haya solicitado el concurso de acreedores, sino que
visto el incumplimiento de acuerdos y la falta de liquidez sea la única
salida de la empresa para saldar dichas deudas. Así como por falta de
actividad mercantil de la misma que hacen obvio que no va a poder
atender los pagos.

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Efectivamente. Si se declara el concurso de acreedores de una empresa es, precisamente, por su situación de insolvencia actual o inminente (es decir, por su imposibilidad de afrontar a corto plazo las deudas y gastos con el activo de la sociedad, o dicho de manera contable, cuando el patrimonio neto de la empresa (es decir, el capital más las reservas, menos las pérdidas acumuladas) es inferior a la mitad del capital social (art. 2 Ley Concursal y art, 362 y ss. Ley de Sociedades de Capital).

Es más, la falta de actividad mercantil a la que aludes es causa de disolución per se, cuando la inactividad alcanza un año (art. 363.1º.a) LSC).

Y finalmente, es correcto. La falta de solicitud de concurso por parte de un acreedor (concurso necesario) no impide que lo solicite la propia empresa (concurso voluntario) como así parece que ha sido (arts. 5 y 7 LC). La diferencia es que el necesario es un derecho del acreedor (a solicitarlo o no) en tanto que el voluntario es una obligación de la empresa deudora (y tiene dos meses para solicitarlo desde que se supo la situación de insolvencia potencial o sobrevenida).

Espero haberme explicado bien.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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