Contabilizar deuda incobrable con proveedor

Hola, tengo una duda, como se contabilizaría una deuda que se tiene con un proveedor, es decir, a este proveedor se le giro por adelantado un cheque por un servicio que nunca nos hizo, al reclamarle la devolución del adelanto nos giró un cheque sin fondos, y luego para evitar demandas nos hizo una trasferencia por una parte de la deuda, pero el resto no creo que nos lo devuelva. Se como contabilizar "clientes de dudos cobro" pero no se que ctas sería para el caso de proveedores. ¿Son las mismas? Gracias.
Respuesta
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En realidad, el dinero entregado que no te ha facturado corresponde a un anticipo a un proveedor por un servicio que no te ha prestado, ni te piensa prestar.
Eso es totalmente un gasto extraordinario, que lo puedes registrar bien en la cuenta 678 o en la cuenta 659 "Otros gastos de gestión corriente". Sobre todo en la 678. Es el mismo tratamiento que si tuvieras un descuadre en la caja porque se han llevado dinero y no hay forma de recuperar los tickets correspondientes.
Pregúntame de nuevo si tienes cualquier duda, y sino.
Entonces ¿no se hace una provisión de insolvencia, como con clientes? ¿Y si luego por una casualidad nos pagase?... gracias
Si tienes claro que no lo vas a cobrar, ni te lo va a facturar, va a 678, tanto en el plan antiguo como en el nuevo.
Pero hay otra opción, si te gusta más y no quieres llevarlo de momento a resultados. Puedes traspasar el saldo a una 440. Es decir, como si fuera un deudor (lo que no es en ningún caso es un cliente, porque tú no le has prestado ningún servicio).
Lo puedes dejar 6 meses en el activo en la 440, y si dentro de 6 meses - 1 año ves que no se resuelve, entontes lo provisionas, reclasificandolo a la 445 o lo das por incobrable, contra la 650. Desde el momento en que lo traspases a la 445 el tratamiento a partir de ahí es exactamente igual al de la 435.
Nadie te puede decir que no está bien hecho de la segunda forma, pero lo más usual es el primer caso que te he comentado.

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