Regularización saldos pendientes

Clientes.
Cuando cobramos a un cliente por el medio que sea (caja, transferencia...)
Y te paga de más o de menos, en que cuenta contabilizaremos dichas diferencias.
Proveedores.
Lo mismo que en clientes.
Respuesta
1
Depende de si nos lo sigue adeudando o ya ha cancelado la deuda por las facturas pagadas por el cliente. Si se trata de un error por parte del cliente y metería una factura pendiente (ficticia) con el concepto "diferencia en el cobro de las fras numero XXX, XXX..." a la espera de que lo cancele. Creo que es la mejor forma de tenerlo controlado.
Si el cliente ya no nos debe nada por las facturas que nos paga, sería un descuento y contabilizaría la diferencia como un (608) Devoluciones de compras y operaciones similares. (Creo que habría que emitir un abono con IVA repercutido en negativo). Y otra opción sería considerarlo un descuento por pronto pago, con lo que iría a una (665), (y no habría que emitir abono). Esto sería mejor documentarlo de alguna forma, y procurar que fuesen las mismas condiciones para clientes similares.
Para Proveedores, sería similar, pero jugando con las cuentas contrarias (708) y (765).

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