Vivienda habitual cancelación de hipoteca

Tengo que hacer una nueva consulta que espero pueda/s responderme .
Tema hipoteca sobre vivienda habitual
Cambio de hipoteca de un banco a otro. Cancelación y nuevo préstamo hipotecario.
En el resumen de hacienda, aparece en Prestamos hipotecarios
ej bbva    cap amort 133.000    int    2700      gs. Finncieros 1328 cancelacion hipoteca
La caixa cap amort 300,00 int 3227 gs financieros 836
En la declaración de la renta - deducciones por vivienda habitual, debo poner en una casilla el importe de las cuotas que se han pagado del bbva y nº de préstamo y en otra el imp. Suma de cap amort+int+gs. ¿Financieros de la caixa no?
La duda surge porque he realizado una consulta tel con hacienda y me han dicho que debo poner el total de la hipoteca cancelada y tengo entendido que la cancelación como tal no es deducible.
¿Cómo sería correcto? Muchas gracias.

1 respuesta

Respuesta
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Recuerda que una hipoteca es la forma de proveerte de los recursos para hacerte de tu vivienda, eso no es deducible, o sea un préstamo con banco o cualquier acreedor no es deducible como gasto. Pero todos los gastos e intereses que originaron esa hipoteca y la siguiente si representan gastos deducibles. Por el cambio de acreedor la primera si la tienes que considerar como deducción respecto de la otra para poner tu inversión total en vivienda y tu saldo neto en la obligación con Bancos. Abrazos.
Muchas gracias por responderme, ¿pero lo razonable en relación al gasto no sería poner las cuotas que he pagado durante el ejercicio?
Si la primera hipoteca del bbva he pagado durante 2 meses antes de la cancelación, ¿ej 900,00 al mes? ¿No debería poner en la primera casilla los 1800,00 más intereses y gastos banco? ¿Sería incorrecto de esta forma?
Muchas gracias realmente me esta siendo de gran utilidad.
Ten presente que para efectos de tu renta solamente es la relación de ingresos y gastos, cuando relacionas ya tus inversiones por las ventajas que la ley concede ahí si tomas en cuenta los importes mencionados. ABrazos.
Ultima consulta s/ tema. Como siempre agradezco la colaboración que como he escrito en los mensajes anteriores la información que aporta es para mi de gran utilidad
   Hoy he estado mirando el reglamento de la renta intentando localizar los artículos que hagan referencia a "las cantidades invertidas por inversión en vivienda con derecho deducción" y poder verificar el tratamiento legal del tema .
No encontré sinceramente ningún párrafo que haga refencia concreta al tema planteado, llamé nuevamente a hacienda pidiendo me digan donde puedo localizar esta información dentro del manual de la renta y la persona que me atendió en esta ocasión me dice " que debo poner en el apartado del préstamo que cancelo solo las cuotas pagadas más gastos o sea (los 2 primeros meses ) y no el total de capital amortizado (en nuestro ej 133.000.-)
En el manual de la renta dice " cuando la adquisición o rehabilitación se realice con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación"
Como todo concepto suele ser amplio a la hora de su interpretación,
Entiendo que si subrogo una hipoteca en realidad (igual estoy totalmente equivocada y por favor corrijamé) no es que amortizo la totalidad del préstamo sino que lo traslado y si pongo en un apartado la totalidad (la cancelación) y continuo luego con la hipoteca durante 20 años más, es como si la dedujera 2 veces.
¿Cuándo se refiere a "las ventajas que la ley concede" incluye está posibilidad?
Le pido disculpas si me he extendido demasiado.
Un saludo y nuevamente gracias.
Mi estimada amiga: Es un gusto poder servirte, las cuotas efectivamente pagadas se sobre entiende porque todo lo invertiste en tu vivienda habitual, de esa cuenta como dice la ley deduce el total amortizado del préstamo o los prestamos y gastos e intereses del período que normalmente van relacionados a tu amortización de capital. Recuerda que siempre puedes hacer lo que la ley no menciona que puedes hacer. Abrazos.
Ahora si creo tener toda la información que me hacía falta, tanto para la presentación como para llegado el caso presentarán una reclamación de hacienda poder justificarla.
De paso me vino bien volver a darle una mirada al regalmento del IRPF.
Me alegra poder contar con su asesoramiento y paciencia. Sinceramente!
En realidad tengo más consultas, en este caso es sobre un bar de un copa.
Trataré de poner un enunciado interesante para la prox consulta.
Buen fin de semana y Muchas gracias !

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