Cierre ejercicio

Estoy revisando unos cierres de unas empresas y tengo algunas dudas:
- Si durante varios años se ha dado pérdidas, ese resultado se ha ido acumulando a la cuenta 121, pero si después se ha dado beneficios y se ha compensado todo el resultado negativo acumulado en la 121, el saldo de esta cuenta debería ser 0, ¿verdad?
- En la cuenta 120 (Remanente), ¿el saldo acumulado debería ser igual al resultado de los beneficios menos las pérdidas compensadas? Teniendo en cuenta que no se ha destinado nada a reservas. O puedo mantener en la 121 la suma de las pérdidas de ejercicios anteriores, independientemente de que se hayan compensado o no, ¿y en la 120 el remanente de los beneficios?
- Sé que a Reserva Legal se tiene que destinar el 10% del beneficio hasta un máximo del 20% del capital social. ¿Es obligatoria la reserva legal? En estas empresas que estoy mirando no hay nada a reserva legal, todo está llevado a remanente, y en las memorias no hacen ninguna referencia a ella. ¿Qué hago?
Respuesta
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La reserva legal es OBLIGATORIA, e indisponible, salvo para cancelar pérdidas, y como bien dices hay que destinar a ella el 10% del beneficio de cada ejercicio, hasta que esta alcance el 20% del Capital Social.
En las Cuentas Anuales es obligadorio detallar cual va a ser la distribución del resultado, en la Nota 3 de la memoria. No obstante, si en la memoria no se dice nada, comprueba los impuestos de sociedades, en la página donde aparece la cuenta de Pérdidas y Ganancias, justo debajo, hay un cuadro con la distribución del resultado.
Si se han repartido dividendos en años anteriores, han tenido que retener IRPF, y tendrás unos modelos 123, con los dividendos repartidos y las retenciones realizadas. Ten cuidado, por que en el 123 van otras operaciones también, pero al menos si hay 123 significa que han podido repartir dividendos.
En cuanto al Remanente, esta cuenta recoge los beneficios no distribuidos y no aplicados a ninguna reserva en concreto, una vez aprobadas las cuentas anuales y la distribución del resultado. En puridad dejar los resultados en una cuenta 120 no es distribuirlos, de hecho normalmente el Registro Mercantil no te permite depositar las cuentas si distrubuyes el resultado al Remanente. Así que revisa la copia de la documentación que se depositó en el registro por si se ha repartido a Reservas Voluntarias (hay que presentar un certificado del acta de aprobación de las CCAA, donde se distribuye el resultado).
Si con todo al final resulta que sí es correcto que esté todo registrado en remanente, porque en ninguno de los sitios que te he dicho pone otra cosa, en las CCAA 2007 tu base de cálculo estará formada por el resultado del ejercicio + el remanente. Calcula la reserva legal que debería estar dotada a estas alturas, y el resto llévatelo a reservas voluntarias, que son de libre disposición y en el futuro podrás repartirlas como quieras.
Espero haberte servido de ayuda, pregúntame de nuevo si tienes dudas y sino no olvides puntuar y finalizar la pregunta.
Muchas gracias por la respuesta, la verdad es que me ha aclarado bastante. Pero sigo con un problema:
Yo ya había estado mirando la distribución de resultados que aparece en el impuesto de sociedades, y veo que está repartido tanto a reserva legal como a remanente. ¿Entonces qué hago si es lo que pone? ¿Lo dejo en remanente o lo llevo a reserva voluntaria? Yo entiendo que lo debería llevar a reservas voluntarias. Pero claro, el reparto lo hago en el ejercicio posterior al que se cierra, que es cuando se aprueban las cuentas, ¿no?
Gracias
Hazlo tal y como lo tengas en el IS, lleva a reserva legal lo que te aparezca ahí, y el resto déjalo en el remamente. ¿Has mirado lo que te he comentado del registro?
Lo que sí tienes que hacer al menos es revisar los ISs de todos los ejercicios que tengas. Como mínimo tienen que haber conservado los 5 últimos años, ya que es obligatorio, y ahí puedes consultar lo que se han llevado a reserva legal todos esos años.
Con lo último que te quede en remanente, no te preocupes. Ya que es ese el reparto que se aprobó tienes que dejarlo ahí, no lo puedes pasar a R. Voluntarias por tu cuenta, pero cuando hagas el acta de distribución del resultado de 2007, tu base de distribución será:
Resultado del ejercicio 2007 + Remanente
Es lo que dice el código mercantil. En ese momento la Junta General puede aprovechar para llevarlo todo a Reservas Voluntarias o a dividendos, ya que el remanente es de libre disposición. Pero el tema de la reserva legal sí es importante, y seguro que aunque sólo sea en el IS, se habrá informado que el 10% del beneficio sí se ha destinado a Reserva Legal.
Muchísimas gracias por todo. En el Registro Mercantil nos han aceptado las CCAA sin problemas por el remanente, pero sabiendo todo esto las voy a revisar todas las empresas bien, y si tuviera alguna duda más le preguntaría de nuevo.

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