Amortizaciones
En la amortización de edificios y otras construcciones que se amortiza al 2% en 50 años, se puede amortizar a un tipo más bajo, para evitar dar perdidas.
Es el caso de una fundación, que tiene un inmovilizado material correspondiente a los edificios de su propiedad de 3.500.000 euros, y debería amortizar por tanto 70.000 euros al año. En el ejercicio ha tenido una diferencia positiva entre ingresos y gastos de 30.000 euros. La fundación no tiene ninguna actividad comercial, proviniendo los ingresos de donaciones, y los gastos son los propios del cumplimiento de los fines de la fundación.
Mi pregunta es: si podemos amortizar solamente los 30.000 euros de superávit, con lo que el resultado del ejercicio sería 0,00 o bien si se debe amortizar los 70.000 que permite la Ley, y daríamos unas perdidas de 40.000,00 euros.
Es el caso de una fundación, que tiene un inmovilizado material correspondiente a los edificios de su propiedad de 3.500.000 euros, y debería amortizar por tanto 70.000 euros al año. En el ejercicio ha tenido una diferencia positiva entre ingresos y gastos de 30.000 euros. La fundación no tiene ninguna actividad comercial, proviniendo los ingresos de donaciones, y los gastos son los propios del cumplimiento de los fines de la fundación.
Mi pregunta es: si podemos amortizar solamente los 30.000 euros de superávit, con lo que el resultado del ejercicio sería 0,00 o bien si se debe amortizar los 70.000 que permite la Ley, y daríamos unas perdidas de 40.000,00 euros.
1 Respuesta
Respuesta de montejl
1