Promotoras

Hola buenos días
Llevo la contabilidad de una empresa que compro un terrero, para luego edificar viviendas sobre el y venderlos.
Cuando se compro el terrero en el año 2006 se contabilizo como inmovilizado en el grupo (220), durante el año 2006, 2007 y 2008 ha tenido gastos por la construcción de las viviendas y siempre se han contabilizado en el grupo 600.
Por lo que he podido leer, todo lo contabilizado no es del todo correcto.
¿Qué podría hacer en la contabilidad del año 2008 para hacerlo y dejarlo todo contabilizado correctamente?. Porque claro tengo unas perdidas acumuladas de 198.000,00 euros (de los ejercicios 2006 y 2007) y un terreno en el grupo (220) por 35.000 euros
Ademas como no ha vendido las viviendas, las esta alquilando y claro yo no tengo contabilizado el inmueble ya acabado

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Siento decirte que lo contabilizado no es que sea del todo correcto; es una auténtica barbaridad. Perdona que sea tan expeditivo pero es que es lo es. Además, podéis tener serios problemas con Hacienda puesto que os habéis deducido en estos años unas cantidades que no podíais.
Si al comprar el terreno, se pensaba edificar viviendas sobre él y venderlas, se tenía que haber contabilizado como existencias (313 SOLARES). En el momento, en que se hubiera iniciado la obra (fecha del acta de replanteo e inicio de obra) se tenía que haber traspasado el valor de la 313 a la 330 PROMOCIONES EN CURSO. Todos las certificaciones y gastos necesarios para la ejecución de la obra deberían haberse llevado a una 606 CERTIFICACIONES Y GASTOS DE OBRA. Al final de cada ejercicio, se tenía que haber calculado extracontablemente el valor de lo ejecutado y recalcular las existencias. Es decir, "traspasar" el saldo de la 606 a la 330. Cuando la obra estuviera terminada, haríamos lo mismo, obteniendo un importe (coste definitivo de la obra incluyendo el valor del suelo) llevándolo a la 340 PROMOCIONES TERMINADAS. Fiscalmente, se declara el ingreso cuando (no es tan simple, pero no lo complicaremos más) tenga lugar la entrega material de la vivienda que tiene lugar a la firma de la escritura de compraventa. En ese momento, se declaran los ingresos y se da de "baja" las existencias vendidas por su coste de ejecución proporcional
¿Cómo solucionarlo? Pues tiene mala solución. Lo único que se puede hacer es realizar los asientos necesarios para reflejar ahora lo que hay, corrigiendo lo que se había hecho. Os salva un poco el hecho de que al destinarlos a alquiler y no a la venta, el valor del suelo pasa de contabilizarse como existencias ha inmovilizado por lo que la cuenta y saldo de la 220 permanece invariable.
Lo único que se me ocurre es:
221 inversión en construcciones.   a debe.
7XX. A Haber.
Donde A será el coste de ejecución del edificio (sin contar el suelo) que tendrás evidentemente que calcular.
Te pongo la 7XX sin detallarte la cuenta, porque te aconsejo que lo lleves a una cuenta de ingresos que tenga el mayor saldo posible, para que no "cante" la regularización.
Tendrías que consultar con tu asesor si es recomendable hacer una Declaración rectificativa del Impuesto de Sociedades o asumís el riesgo de lo que se ha hecho hasta la fecha.

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