Capital social de nueva empresa

Me han hecho una consulta y yo creo que tiene pegas, a ver si puedes solucionarme las dudas
un amigo va a montar una empresa con otro socio. Van a solicitar un prrestamo y quieren dedicar parte de ese préstamo al capital social de la empresa. Yo creo que hay una ley que imposibilita financiar el capital social de la empresa vía préstamo. ¿Es así?
Es decir, que se pida un préstamo a nombre de la para financiar el propio capital social de constitución de la misma.
¿Estoy en lo cierto?
si es así, ¿Qué alternativas propones si las hay?
Respuesta
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Desconozco si hay una ley que lo impide, pero lo que plantea tu amigo no tiene mucho sentido tanto desde un punto de vista financiero como contable. Al menos tal y como me lo detallas. Me explico.
En primer lugar, para que una sociedad obtenga un préstamo de un banco es necesario (entre otras muchas cosas) que exista. Y para existir, ha de estar legalmente constituida. Es decir, ha de haberse formalizado la escritura pública de constitución ante un notario e inscribirse ésta en el Registro Mercantil que le corresponda. Esta escritura es una de las cosas que os pedirá el banco para "estudiar" (que no conceder) la operación. Si no la tienen, es imposible que les den un préstamo.
En segundo lugar. En una escritura de constitución se ha de adjuntar el o los justificantes bancarios de la aportación de los socios (es decir, del capital social). Como sabrás, dependiendo del tipo de sociedades se establece un límite mínimo para el capital social. De acuerdo con lo explicado antes, si no hay préstamo, no hay dinero y por tanto, los socios no tendrían qué aportar. En consecuencia, no se podría constituir la sociedad.
En tercer lugar y ya desde un punto de vista contable. Eso que se plantea, no se puede contabilizar ¿cómo lo haces? El capital social es lo que aportan los socios (da igual cómo lo hayan conseguido) pero ha de ser de su propiedad, no de la sociedad.
Personalmente, creo que ha habido un malentendido. Imagino que lo que querrán es pedir un préstamo PERSONAL para aportarlo como capital social. En ese caso, el préstamo estará a su nombre, no al de la sociedad será una deuda exclusiva de ellos.
Muchísimas gracias por la explicación y por la celeridad, así da gusto.
Y el planteamiento era válido, yo opinaba lo mismo que tu, pero quería contrastarlo.
Sin más, un saludo y de nuevo gracias

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