Capital, socios, tramites, etc.

Resulta que a lo largo de las próximas semanas tenía pensado formar una SL junto a 4 socios más y tengo varias preguntas muy muy básicas que no he podido resolver al no disponer actualmente de recursos económicos.
Ahí van:
1. ¿Todos los socios deben ser registrarse como autónomos? He leído que si el socio dispone de una participación menor al 25% no es necesario.
2. ¿Si es necesario inscribirse como autónomo como se les paga si trabajan para la empresa, a través de facturas? ¿Deben ser empleados?
3. Uno de los socios pondrá el 100% del capital y el resto nada. ¿Es posible hacerlo así dándole sólo un % de la empresa?
4. Uno de los socios ha realizado trabajos de investigación por los cuales se le compensará ¿Cómo puede hacerse? ¿Factura o...?
5. ¿Para crear la SL es necesario crear primero una cuenta bancaria? ¿Debe crearse a nombre de los socios? ¿O es posible crearla a nombre de la empresa aunque no esté constituida?
6. En caso de que pasados unos meses constituida la SL ¿Se puede dar % por ciento a un nuevo socio? ¿Debería aportar capital? ¿El % que se le de pertenecerá proporcionalmente al % de todos los socios o puede ser sólo de uno de ellos?
Muchas gracias por su ayuda :D

1 Respuesta

Respuesta
1
Veamos las respuestas:
1) Deberán causar alta en seguridad social los socios que realicen actividad, por lo que solo aporten capital y no trabajo no deberán estar de alta. Si trabajan y tienen menos del 25% deberán causar alta en régimen general.
2) Habitualmente el pago se realiza mediante nómina. Si están en régimen general, se consideran trabajadores cuenta ajena. Si están en autónomos, se suele utilizar la nómina, aunque en realidad se trata de una contraprestación económica por el trabajo realizado por el socio.
3) Si uno de los socios aporta el 100% del capital y el resto nada, solo podrán formar sociedad si la participación de trabajo de éstos se valora de alguna forma.
4) Se puede compensar o pagar cualquier trabajo mediante el correspondiente documento de pago (nómina, abono, etc).
5) La cuenta hay que aperturarla cuanto se tenga la reserva de la denominación social.
6) Sería una ampliación de capital.
        Saludos.
        (Visite www.consultoria-laboral.es)
Muchas gracias Iuris, pero tengo una duda respecto al punto 3)
La cuestión es... tengo entendido que cuando se forma la empresa, hace falta aportar un mínimo de 3006€ y este debe depositarse en una cuenta bancaria a nombre de ¿la sociedad? ¿los socios? ¿No pueden estos ir a hacer un ingreso de esa cantidad conjunto y luego definir los porcientos de la sociedad como les plazca?
Muchas gracias, es el único punto que no tengo claro.
Una vez que se tiene reservado el nombre de la empresa, hay que ir al banco y hacer el depósito a nombre de la sociedad en constitución. Inmediatamente después (o simultáneamente) hay que ir al notario a otorgar escritura, donde ya se tienen que dar los porcentajes de participación en el capital.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas