Necesitaría saber los asientos correspondiente a repos Tanto que sea a corto plazo durante el año como los asientos necesarios para poder contabiliar un repor que tenga días de un año y de otro.
Una repo es una operación de venta con pacto de retrocesión, es decir, una venta conectada a un compromiso de compra. Es utiliza para obtener financiación/ colocar excedentes a corto plazo. Generalmente se hace con letras del tesoro, obligaciones,... Al comprar la repo entiendo que es la letra del tesoro sobre la que existe un compromiso de venta establecido. A la hora de contabilizar la compra, supongamos por 100 debes contabilizarla en una cuenta de inversiones financieras temporales. En el momento de vencimiento das de baja la inversión financiera por 100, te das el ingreso financiero por la diferencia entre el valor de venta y valor de compra, y te reconoces la entrada de dinero en caja/bancos. Aunque cabrían tratamientos alternativos, entiendo que en base al principio de prudencia debe ser éste. Sólo una nota más, en el caso de que entre el momento de la compra y la venta cierres un ejercicio, debe incluirse una nota en la memoria mencionando las condiciones de la venta ya comprometida
- Anónimoahora mismo
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Respuesta de neraka7
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neraka7, FORMACIÓN ACADÉMICA 1998 Licenciado en Ciencias Económicas y...
A ver, en primer lugar un REPO no es más que un activo con pacto de recompra por parte de la entidad financiera, por tanto el interés de la operación se obtiene a la amortización del mismo por diferencia entre el precio de compra y el de venta del mismo. Son operaciones de corto plazo, y por su operatoria con tipo de interés implícito. Caso A Compra y venta coinciden dentro del ejercicio económico de la empresa, dependiendo del titulo subyacente utilizaremos la cuenta 540 ó 541, aunque habitualmente será la 541 por en subyacente de Deuda Publica del tipo bonos, obligaciones, letras etc. 540 Inversiones financieras a C/P en instrumentos de patrimonio 541 Valores representativos de deuda a C/P a 572 Banco Y a su amortización 572 Banco a 540 Inversiones financieras a C/P en instrumentos de patrimonio 541 Valores representativos de deuda a C/P 760 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio 761 Ingresos de valores representativos de deuda Antes de ver como se imputarían con un ejercicio económico de por medio, te recuerdo que de acuerdo con el nuevo PGC y al tratarse de activos para negociar los costes aparejados a la compra de estos títulos no se integrarán como mayor importe de la compra, sino que irán a la cuenta de PyG. Caso B Compra y venta no coinciden con al año natural, son en este caso coincidentes las precisiones del apartado A, pero habremos de añadir la parte proporcional de intereses generados en el año en curso mediante este asiento 546 Intereses a C/P de valores representativos de deuda a 761 Ingresos de valores representativos de deuda por la parte devengada en el año, cuando vayamos a amortizar el contrato al año siguiente haremos: 572 Banco a 546 intereses a C/P de valores representativos de deuda 541 Valores representativos de deuda 761 Ingresos de valores representativos de deuda (por la parte correspondiente al año n+1) Puede que te surja un problema, y es que esos intereses a computar en el año corriente, ¿cómo se calculan?, es posible que en el contrato ya se recoja junto al valor de amortización el interés implícito del mismo, en tal caso el problema es menor, los intereses los obtendremos así (espero que andes bien de matemática financiera...:)...) Capital inicial (1+i) elevado a n=Capital final donde Capital inicial sería nuestra inversión i sería nuestro tipo de interés n sería el número de años, en nuestro caso no será un año sino tan solo parte de el, por ejemplo si fueran 2 meses sería 60/360, y este seria el exponente de la fórmula Capital final, sería nuestro montante capitalizado, el interés del periodo lo sacamos simplemente por diferencia entre el capital final-capital inicial. Y te puede surgir otro problema, y es que el contrato NO indique el tipo de interés implícito de la operación. Entonces lo primero sería calcularlo, y se haría mediante una fórmula de actualización de este tipo Capital Amortizado por (1+i) elevado -n= Capital inicial, de donde conocemos todos los datos menos el tipo de interés, al despejarlo lo aplicamos a la fórmula anterior para hallar los intereses del periodo en concreto. Sé que es un poco farragoso, pero con la entrada del nuevo PGC se debe hacer así, y empezamos ya a tocar campos más financieros que contables
Lo de la matemática financiera esta claro, pero al final son repos de pagares de la Caixa, los asientos son los mismos ¿es la misma cuenta? ¿O sería la 548.?. En cuanto a los gastos son 0 pero ¿a que te refieres con lo de activos para negociar los costes aparejados a la compra, ¿me lo puedes aclarar?. GRacias,
La cuenta 548 es de imposiciones a plazo, y tu subyacente del contrato es un pagare, es más correcto la 541 que se refiere a valores de renta fija, y además bajo esta cuenta estas considerando el Activo dentro de una cartera negociadora, lo cual es más correcto. Respecto al segundo punto, aclararte que en función del tipo de inversión y donde se encuadre, podrás optar en algunos casos por imputar los gastos inherentes a la compra de los titulos/valores a cuentas de gasto o considerarlos un mayor valor de la inversión. En el caso de los activos financieros de una cartera de negociación como es tu caso los gastos en los que pudieras incurrir como comisiones, corretajes etc... irán a cuentas de gasto. Te pongo como ejemplo de otro tipo de carteras, como las carteras comerciales, pagarés/efectos mantenidos por la propia dinámica comercial, en estos casos los gastos aparejados a esta inversión el PGC te permite contabilizarlos como gasto o como mayor importe, te da la doble opción, aunque la más usada sea el traspaso a cuentas de gasto (habitualmente).
- Anónimoahora mismo
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Anónimo
? Si no nos explicamos bien difícilmente podemos dar respuestas coherentes. PD. Cuando habla de repos, ¿rapor - no se estará refiriendo a rappels?
Me refiero a inversiones financiera temporales por puntas de tesorería que no llevan retención y que son normalmente compra de letras de tesoro y se denominan repos. Necesitaría como le he comentado el asiento tanto durante transacciones durante el año como cuando coincide un año y otro durante el periodo que hemos pactado. Gracias
Se trata de una inversión financiera a corto plazo y se contabiliza como tal teniendo en cuenta las plusvalías o rendimientos obtenidos en el momento de la liquidación de esas inversiones temporales. Saludos Jaime Feiner [email protected]
- Anónimoahora mismo
Respuesta de dorondon
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dorondon, Soy Asesor de Empresas con más de 15 años de experiencia,...
Nunca me ha tocado contabilizar repos, supongo que habrá que contabilizar los de corto plazo en una cuenta del grupo 5 y las de largo plazo en el grupo 2, siento no poder contestarte con total certeza.