Consulta de tributación

Saludos,
Quería hacer algunas consultas en lo referente a tributación para las ventas de una empresa genérica.
1) Si se realizan ventas al crédito: ¿La factura o nota fiscal debe reflejar el precio regular del producto/servicio o incluir el recargo (% interés) del crédito? ¿Se debería emitir la factura o nota fiscal al momento de la entrega del producto?
2) En ventas al crédito: ¿Cómo se procede a calcular el importe del débito fiscal correspondiente a las ventas?
Pongamos un ejemplo con cifras para ilustrar mejor el caso:
Precio de venta de producto "X" = 1600 rupias al contado.
En Febrero 16 se otroga un crédito a un consumidor con el siguiente plan de pagos:
Cuota inicial: 600 rupias
Segunda cuota: 570 rupias a ser pagada en marzo 16
Ultima cuota: 570 rupias a ser pagada en abril 16
Entonces el total colectado habrá de ser de 1740 rupias
Para la primera pregunta: ¿La nota fiscal que se le emita al consumidor debe indicar 1600 o sobre 1740? Cuando se debe emitir esta nota fiscal: feb 16, ¿abr 16 o no importa?
Si la nota fiscal emitida mostrara 1600, ¿para la declaración de impuestos se debe considerar de alguna forma el importe de intereses del crédito para el cálculo de débito fiscal?
O sea: Total ventas = 1600.-   Entonces IVA Débito Fiscal = 0.13*1600 = 208.-
¿El cálculo queda ahí y ya?
Gracias de antemano por la colaboración.
Leonardo S.

1 respuesta

Respuesta
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Las facturas que tienes que emitir son:
1.- La factura de ventas por valor de 1600 a la entrega de mercancía o prestación del servicio, es decir, el día 16 de febrero
2.- Debes emitir una nota de cargo al cliente por valor de 140 correspondiente a intereses por el aplazamiento también el 16 de fecbrero que es la fecha en la cual condeces un aplazamiento. Esta nota de intereses no tiene impuestos.
En tu segunda pregunta planteas como hacer el calculo de intereses.
Este calculo puede variar, pero uno de ellos es muy sencillo: aplicas el tipo de interés vigente en el mercado (un tipo de interés de referencia).
Para calcular el tipo de interés que tienes que cobrar calculas el importe a ciobrar aplazado y aplicas el tipo de interés anual, el resultado lo divides por 365 días y a este nuevo resultado lo multiplicas por los días de aplazamiento y te da al importe de los intereses.

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