Si con fecha de hoy se firma un contrato de alquiler, y el arrendatario paga por adelantado al arrendador el importe del alquiler de mayo, que justificante de pago tiene que recibir el arrendatario, ¿la factura? ¿La factura no tendría fecha de mayo?. Le daría ahora un simple recibí, ¿y en mayo la factura original?.
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Respuesta de neraka7
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neraka7, FORMACIÓN ACADÉMICA 1998 Licenciado en Ciencias Económicas y...
Habitualmente, cuando se paga por adelantado una mensualidad es el propio contrato de alquiler el que sirve de carta de pago por dicha cuota, ya que tiene que venir reflejado en él dicha circunstancia, y que efectivamente el arrendador la percibe. La factura correspondiente al mes de mayo te la debería entregar a finales de mayo, principios junio, si acordáis el pago de cuotas por vencido, si acordáis los pagos anticipados te la debería hacer llegar a inicios de Mayo, finales abril, lo más importante es no obstante que figuren tanto la cuota, IVA desglosado y la correspondiente retención del 18% que te tiene que practicar, así como el mes al que corresponde la factura. Lo ideal sería que te hiciera llegar antes siempre la factura para aplicar el pago después, sino es más engorroso. Entonces como resumen, El contrato te sirve como carta de pago, si recoge el pago de dicha cuota, no obstante te tiene que remitir la factura para deducir IVA, y la deberías emitir en el momento del devengo de la obligación de pago. No confundir pagos con devengo del gasto. Mira, como ejemplo yo recibo en la cuenta corriente el pago de alquiler siempre los días 7 del mes, por el mes en curso, pago por adelantado, y el arrendador me envía la factura con fecha 1 del mes corriente, así aunque físicamente aun no tenga la factura, siempre la tendré por delante del pago para evitar problemas.
1.-Efectivamente en el propio contrato refleja el pago de la primera mensualidad, con su iva y con su retención . Además de carta de pago, no puede servir el contrato como factura ¿ 2.- La Inmobiliaria le ha pasado una factura al arrendatario con Iva pero sin Retención, ¿es correcto, porque todavía no esta dado de alta? ¿O debería haberla realizado con Retención, al igual del ejemplo de la constitución de la Sociedad? Gracias.
La finalidad del contrato es distinta a la de la factura, el contrato puede reconocer el pago como una de las clausulas del mismo, pero dudo que el contrato recoja todos los requisitos que deben figurar en una factura, en particular número de factura, fecha de factura (no de contrato) y la leyenda de factura, entre otros. Recaba la factura siempre y así evitarás problemas, además tienen obligación de emitirla. (Aunque en esto se muestran un poco más flexibles y acreditando el pago, a falta incluso de recibo por parte del arrendador, cabría posibilidad de incluso emitir recibo por parte del arrendatario siempre que lo firme el arrendador) Si es correcto, no hay obligación de retener tratándose de personas físicas según la LAU. Y siendo persona jurídica tan solo hay dos excepciones para la no retención.