Arrendatario jubilado

Soy jubilado y tengo arrendado un local comercial que esta siendo usado para la venta de productos informáticos y demás.
La cuestión es, siendo yo jubilado ¿cómo debo actuar con respecto al IVA e IRPF por dicho alquiler? El recibo lo pasa el arrendatario por el banco y solo me paga la renta resultante de:
Euros Renta
+ IVA 16%
- IRPF 18%
¿No debería el arrendatario ingresarme en el banco la renta + el 16% IVA? ¿Tengo yo (o el arrendatario) obligación de hacer recibo mensual?
La verdad es que no se muy bien como va todo este lio de IVA e IRPF.

1 respuesta

Respuesta
1
En el caso de arrendamientos de locales, da igual si es jubilado o no.
Usted cobrará la renta + 16% IVA - 18% retención.
Esta retención usted debe declararla como retenciones practicadas del alquiler.
Usted a efectos del IVA es empresario, pero no le afecta a su jubilación.
Usted debe emitir factura por el alquiler, y como cobra el Iva, realizar el M-300 para ingresarlo a haceinda.
Hola LUNJORPIN.
Gracias por la respuesta.
Yo actualmente cobro por trasferencia bancaria de mi arrendatario lo siguiente.
¿En el contrato pone que la renta es de 100? + IVA
¿Y el arrendatario me pasa cada mes por trasferencia bancaria en total tan solo 98? Y yo no le he realizado factura nunca. Y como ve, tampoco me ingresa el IVA en mi cuenta bancaria. O sea, que lo hacemos mal ¿verdad? Y yo estoy perdiendo dinero supongo...
A usted le ingresan 100 euros de renta, más 16 euros de iva menos 18 euros de retención, que hacen un total de 98 euros que es lo que cobra. Lo están haciendo bien, ahora, ¿usted liquida el iva a hacienda? Usted, en la declaración de renta debe incluir de retenciones lo que se le haya retenido.
Debería hacerle factura.

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