En la empresa para la que trabajo pagan dietas a los empleados que yo incluyo en el asiento de nóminas de cada mes como cuenta de gasto de personal Pero cuando traen las facturas de dichos gastos estas vuelven a aparecer en gastos del período ¿Cómo podría solucionar esta duplicidad de gastos?
Buenas tardes: Efectivamente, están especificadas dentro de las nóminas Gracias por tu interés
Otra vez. Para contestar correctamente a tu pregunta, hay que tener en cuenta varias cosas por lo que iré por partes: 1. Deducibilidad de los gastos. Mientras los gastos sean necesarios para el desarrollo de la actividad se considerarán deducibles... con los límites que marca el IS. Respecto al IVA, su deducibilidad dependerá del documento que tengamos: a. Tickets: IVA no deducible. b. Facturas a nombre del trabajador: IVA no deducible. c. Facturas a nombre de la empresa: IVA deducible. Habría que ver si entre los documentos que os aportan hay facturas a nombre de la empresa porque esto lo hace más complicado. 2. Inclusión en nomina. Lo hacéis perfectamente al incluir en nómina las dietas. Ahora bien, si no lo hicierais, no pasaría nada y haría más sencillo el control de tales gastos. Medítalo. 3. SOLUCIONES Hay muchas opciones. Te planteo una: 1) Elaborar una HOJA DE CONTROL DE GASTOS. Por viaje, cada trabajador deberá cumplimentar (y firmar) una hoja resumen con los gastos soportados, adjuntando TODOS los tickets y facturas. Establecería una fecha límite para su inclusión en la nómina del mes, de tal forma que lo recibido después de la misma pasara al mes siguiente. Una vez cerrado el mes, contabilizaría todos los gastos llevándolos a una cuenta 465 por trabajador. Trabajador 1: 465.1 Trabajador 2: 465.2 Y así sucesivamente. De esta forma, controlarías el importe de las dietas mensuales a incluir en la nómina por trabajador y, al mismo tiempo, contabilizarías todos los gastos y facturas. 2) Comunicar las dietas a incluir en la nómina, contrastando el importe con lo contabilizado. 3) Contabilización de las nóminas. Esta será la parte más complicada. A la hora de realizar el asiento de nóminas, no tienes que considerar el importe correspondiente a las dietas puesto que ya las tienes contabilizadas.
Hola de nuevo: Me parece una solución contable muy acertada te puedo comentar que la solución que me propones la llevo a cabo excepto la contabilización que se hacía conjunta con la de la nómina puesto que cuento con la existencia tanto de tikets como de fras a nombre de la empresa me propones que independice la contabilización entre dietas y nóminas llevando ambos valores a la 465 cuyo saldo mensual ha de coincidir con el valor de las nóminas, ¿no es así? Muchas gracias por tu contestación y saludos
Otra vez. Respondiendo a tu pregunta, sí, te propongo que contabilices primero las dietas cuando hayas "cerrado" la recepción de dietas. No es una solución perfecta pero es la mejor que se me ocurre. No obstante, considera a posibilidad de no incluir las dietas en las nóminas.
Muchas gracias por tu respuesta puntual y a mi parecer la más acertada a la vista de las condiciones, la aplicaré aunque también me plantearé la no inclusión en nómina de las dietas Gracias de nuevo y saludos
- Anónimoahora mismo
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