¿En qué cuenta se contabilizarían los tickets de restaurantes que el gerente de una s.l trae a la oficina de comidas con clientes y proveedores? ¿Sería deducible ese iva?
La cuenta es las 627 Publicidad y relaciones públicas (si prefieres puedes crear una subcuenta para gastos de representación) Sobre la deducibilidad del iva de los tickets lamento decirte que si no tienes factura no es posible deducirse el iva (aunque muchas empresas lo hacen) y transcribo lo que dice el manual de iva y la ley: "las facturas en que no se hayan hecho constar los datos del destinatario de la operación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.8 del reglamento de factruación y los tiques, no son documentos justificativos del derecho a deducir el IVA... (página 253).
Vale, lo del iva lo entiendo, pero entonces por la misma regla tampoco debería considerarse gasto (627), ya que no tienes factura los datos de la empresa para justificar este gasto, ¿me equivoco?
La verdad es que esa pregunta es para nota, tal y como yo lo veo, sí lo deberías de considerar como gasto ya que se ha producido, otra cosa es que te lo puedas deducir fiscalmente al no tener factura y tratarse de una liberalidad con los clientes (art. 14 LIS), es decir tendrías que hacer la corrección pertinente en el impuesto sobre sociedades, eso en el caso que sigas la contabilidad por el "libro", pero si tu caso es como el del 95% de los contablesy te toca justificar los gastos y deducirtelos sea como sea, entonces te sugiero que trates este tipo de gastos como si fuesen dietas del trabajador, de esta forma quedan imputados a quien los ha generado, por un concepto similar que no igual y te quedas más o menos dentro de la legalidad Espero haberte ayudado, de todas formas si te quedan dudas me cuentas, que la verdad es que este tipo de cuestiones, son las que nos ayudan a aprender y mantenernos al día en contabilidad/fiscalidad
Buenas Tardes, he consultado el art.14 lis y dice que no se considera liberalidad las relaciones publicas con clientes y proveedores, ¿no se podrían considerar así las comidas con ellos? Otra cosa, en lo que se refiere a deducir un gasto sin factura, por lo que me informado hay 2 posturas, los que consideran como prueba del gasto solo la factura y los que apoyan la libertad de prueba, que permite utilizar cualquier medio de prueba admitible en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en la LGT, ¿lo qué no se es cual es la más correcta de cara a hacienda?
Muchas gracias por tu ayuda, tengo ya las cosas claras, dentro de lo que cabe con este tema, tu ayuda a sido valiosa para mi.
Lo primero de todo pedirte disculpas, te dije el artículo pero te lo comenté justo al revés de como era, sí, las comidas de empresa se pueden considerar y habitualmente se consideran gastos de empresa deducibles (me lié yo sólito, lo siento). En cuanto a lo de las dos posturas, totalmente de acuerdo, ¿cuál es la mejor...? No lo sabe nadie, ni siquiera la agencia tributaria, de hecho yo he llamado tres veces a hacienda para informarme de esto, y las dos primeras veces me dijeron que sólo se admite la factura y a la tercera que los tickets pueden servir para deducirse el gasto no el iva.