Me gustaría saber si los gastos de taxi son deducibles en el impuesto de sociedades
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Para que un gasto sea deducible a efectos del Impuesto de Sociedades deben darse las siguientes condiciones: a) que estén registrados en la contabilidad de la sociedad; b) que estén documentados; c) que estén relacionados con la actividad de la empresa; d) Que sean necesarios para la obtención de los ingresos derivados de dicha actividad. En cuanto a los gastos de transporte del personal, por cualquier medio, serán deducibles en cuanto cumplan todos los criterios antes dichos. Así pues, si los importes satisfechos por desplazamientos realizados mediante el servicio de autotaxi están contabilizados, si se dispone de justificación documental suficiente, se puede demostrar que están relacionados con la actividad normal de la empresa y que son necesarios para la obtención de ingresos; entonces serán deducibles.
Yo pienso que cumple esos requisitos, sin embargo no lo veo tan claro. El ticket de un taxi no cumple los requisitos de factura completa. Yo sí lo veo como gastos necesario, están contabilizados,... ¿pero qué pasa con la factura? Muchas gracias.
Los gastos de taxi, justificados mediante un "recibo" son deducibles a efectos del IS. Los requisitos establecidos en el RD 2402/1985 para lo que se denomina "factura completa" no son aplicables sin excepción a cualquier sector económico o actividad profesional. Así, el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria puede autorizar que determinados empresarios o profesionales o sectores económicos sustituyan la factura completa por otro documento equivalente. Los destinatarios sólo pueden exigir dicho documento. Y éste es el caso de los empresarios autónomos del taxi, entre otros.
Y los gastos por ej. en fotocopias en los que te dan a veces un ticket y no factura, ¿también lo serían? ¿Y por último me puedo deducir el IVA cuando pone la expresión Iva incluido? Gracias.
En cuanto a las fotocopias, debería solicitar una factura completa al establecimiento donde las haya realizado, por cuanto no es un sector que tenga reconocida la posibilidad de facturar mediante tickets u otros documentos análogos. Respecto al IVA, no es deducible si no viene perfectamente especificado en la factura. La expresión "IVA incluido" incapacita la deducibilidad del mismo. Su importe, por tanto, incrementa el precio de compra del bien o servicio en cuestión, formando parte del monto de gastos deducibles a efectos del IS. En cualquier caso, le recomiendo que consulte a su asesor fiscal, si lo tiene, y si no es así contrate los servicios de uno. Sus preguntas exceden del ámbito propio de un foro gratuído.