Recuperación IVA soportado gastos restaurante

Me gustaría saber si se puede recuperar el IVA soportado en gastos de restaurante o parking. Mis tickets siempre son expedidos por maquina registradora. ¿Hasta qué importe se puede recuperar este IVA sin que el importe del mismo este detallado (IVA incluido) en el ticket? ¿Cuál es el artículo correspondiente en la ley de IVA?

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Uno de los requisitos para poder deducir el IVA es que esté debidamente justificado con factura completa. Por eso, si estamos hablando de tickets, la deducibilidad es nula, sea la cantidad que sea.
No hay que confundir el "permiso" que tienen algunas empresas ( comercios, cafeterías) para expender tickets en vez de facturas con el hecho de que esos tickets sean válidos para justificar la deducción. De hecho, cualquier empresario, si se le requiere, está obligado a emitir factura en regla para que el destinatario pueda deducir el IVA si es oportuno.
Dejando claro lo anterior, aunque tuvieras factura en regla habría que ver el motivo de esos gastos en restaurantes y parkings. La LIVA es muy enrevesada con esto, y por poner un ejemplo, las cuotas soportadas en gastos destinados a cubrir necesidades personales de los trabajadores ( transporte de la vivienda al trabajo, comidas...) no serían deducibles.
Para el tema de los requisitos formales para la deducción, mírate el art. 97 LIVA.

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