Leasing vehículo

Buenos días, mi pregunta es la siguiente: una sociedad limitada ha adquirido un vehículo a través de un contrato de leasing. ¿Tengo claro que de iva solo puedo desgravar el 50% pero que ocurre con los intereses y la amortización? ¿Cómo se harían los asientos, es decir a que cuentas llevo las diferencias no deducibles?
Muchas gracias

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Cuidado porque con el nuevo plan contable, la imputación contable del leasing ha variado sustancialmente, no se imputa como anteriormente. Sólo se podrá amortizar ese bien si existen suficientes datos empíricos (se calcula mediante fórmulas matemáticas complejas de explicar en este espacio) que permitan suponer que será rentable al finalizar el periodo quedarse con el bien por su valor residual, en ese caso podrá amortizarse, en caso contrario no podrá hacerlo y no se producirá
En este caso tendría que disponer de todos los datos del leasing, cantidad, plazo en años y tipo de bien para poder desarrollar los asientos e indicarlo como se realiza esa imputación según el nuevo plan general contable.
Mándeme los datos a [email protected]
PD: Ese tipo de información no es gratuita.

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