Reservas Legales

Hola.
Mi pregunta es al respecto de las reservas legales. Si en años anteriores ya hemos alcanzado la cifra del 20% del capital social, ¿Es necesario dotar la reserva legal con el 10% del beneficio?

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No, la ley dice muy claro, que se dotara el 10% del beneficio hasta alcanzar el 20% del capital social. Por lo tanto una vez dotada al máximo, utilizaras las otras cuentas de reservas. (Voluntarias o las que se crean al efecto)

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