Descuentos por "cargos"

Buenas tardes
En mi empresa veo habitualmente una práctica que, aunque creo que es bastante común, tengo serias dudas sobre si es legal, y si lo es, donde estaría regulada.
Nuestros clientes, tienen la costumbre de descontarse de las facturas que deben abonarnos, cantidades correspondientes a "cargos" es decir, mercancía en mal estado, por ejemplo, o servicios que pensalizan por no haber sido realizados correctamente. Al fianl los importes se deducen de la cantidad que ellos deben pagar por los servicios que nosotros les hemos prestado. ¿Es esto legal?
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Sin duda, es incorrecto y hasta ilegal si en vuestra contabilidad recogéis el descuento como gasto (o menos ingreso), gasto que de no estar suficientemente soportado con documento os hace incurrir en contingencia fiscal, pues solo puede considerarse gasto deducible lo que tenga su debido registro, Caso contrario, la inspección fiscal podría no considerar dicho gasto como deducible y obligaros a liquidar por el importe total facturado. Esa mala practica de que hablas, efectivamente bastante generalizada, también afecta a IVA, y a vuestro bolsillo, puesto que de las cantidades descontadas, no podéis deducir sul IVA correspondiente.
Quiere ello decir, que, asumiendo que aceptáis el descuento de buena gana dándole la razón al cliente, debéis sin embargo emitir y enviar al cliente factura rectificativa de abono con referencia a la factura primera de cargo, por el importe de mercancía en mal estado, y su IVA correspondiente.

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