¿Cómo debo contabilizar una ampliación de capital que se hace con la aportación de un local?

Cómo contabilizar una ampliación de capital que se hace con la aportación de un local que se valora por 6000 euros ( y dicha cantidad resulta una vez deducido el saldo deudor de la hipoteca que gravaba el loca) valor :61.461 - 55461(importe de la deuda que quedaba). Y la siguiente pregunta, es si tuviera que vender la sociedad ese local, ¿por qué valor se contabilizaría por los 6000 o 61461 euros?.

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En primer lugar - cualquier ampliación de capital debe ser incorporada como tal y por ello debe pasarse por notario y ser escriturada, en este caso, es una ampliación de capital mediante la aportación de un bien.
En este caso, es necesario que el local se escriture así mismo a nombre de la sociedad y que el préstamo hipotecario que pesa sobre el mismo quede a nombre de la sociedad, de lo contrario se produce una compra-venta parcial de la propiedad a un tercero (la mercantil) cosa que es necesario notificar a la entidad bancaria acreedora quién tiene que estar de acuerdo o de lo contratio puede ser motivo de incumplimiento del contrato establecido en la póliza hipotecaria y suponer la amortización anticipada y el retorno de la totalidad de la deuda.
Por tanto, la contabilización dependerá del total o no de la transmisión ya que en este caso no se transfiere la propiedad del bien sino de parte del mismo que se debe contabilizar por esos 6000 euros.

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