Es que este último dato no es el que me diste anteriormente. A ver, a mi modo de ver (y no soy experto en la materia) no estáis haciendo las cosas correctamente, si lo que queréis es evitar perder patrimonio (apartarlo de las posibles deudas que se vayan a contraer). Para eso no debería haber conexión entre una empresa y la otra.
Pero si la empresa A es la que va a tener dificultades, y es la propietaria de B, en esa relación deberá responder B de la deuda de A. Quiero decir, llegado el caso, pueden obligar a vender o a valorar el valor patrimonial de las acciones de A en B para cubrir la parte correspondiente de deuda de A. Pero bueno, esto ya se aparta de los problemas contables, que es a lo que yo me dedico. Los problemas societarios, a mi modo de ver, los estáis enfrentando malamente, pero vosotros mismos...
Evidentemente, A traspasa su inmovilizado a cambio de unas acciones. ¿Cómo debes contabilizar eso? Bueno, coges todas las subcuentas de ese inmovilizado y las contabilizas por su valor nominal al haber, las correspondientes cuentas de amortización de ese inmovilizado, por el saldo que tengan al debe, las acciones valoradas al valor que se le dio en escritura al debe en la cuenta 2404 "Participaciones a largo plazo en empresas vinculadas", y la diferencia (si la hay) al beneficio o la pérdida de inmovilizado (671 o 771, según sea beneficio o pérdida). Eso en la empresa A, en la B es una ampliación de capital contra inmovilizado, serán las cuentas de inmovilizado por el valor neto asignado a cada bien contra la cuenta 100 Capital social.
Espero haberme explicado bien. Si te queda alguna duda me pides alguna aclaración.