Como contabilizar un traspaso de inmovilizado entre empresas

Mi jefe esta viendo que su empresa esta muy tocada por la crisis por lo que ha traspasado el inmovilizado que no tenia cargas a otra sociedad para así seguir funcionando, esto se ha hecho mediante escritura y es una aportación del dueño a la otra sociedad, la pregunta es como se contabiliza esto en la empresa origen si esta no recibe dinero ni contraprestación alguna .

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¿Cómo contabilizas un alzamiento de bienes? Buena pregunta...

Lo tienes algo complicado. Tienes empresa A que es propietaria de unos bienes, que constan en su inmovilizado y que además tiene dificultades financieras.

Tienes la empresa B, que recibe como aportación de capital en una ampliación del mismo ante notario unos bienes que no son propiedad del socio que suscribe la aportación, sino de la empresa A, y eso lo hace ante notario. ¿El notario escrituró esto sin cerciorarse de quien era el dueño? En fin, como para fiarse de los notarios...

De momento cualquier acreedor de A que considere que se han lesionado sus derechos puede reclamar al socio que pague lo que se ha llevado indebidamente. Lo que procede es realizar una factura de venta entre la Sociedad A y el socio, pero esa factura, necesariamente, tiene que realizarse a precio de mercado y declararse además como operación vinculada.

O puedes sencillamente fumarte un puro, en A no hacer nada y si alguien pregunta por esos bienes, decir que no sabes donde están

Y en B contabilzas la ampliación de capital como cualquier aportación de capital en especie: inmovilizado contra capital suscrito.

Pero vamos, si todo es como yo presumo, es irregular de coxones la cosa.

realmente, ahora mismo no se le debe nada a nadie ( salvo prestamos), pero en la situación actual, y con la no entrada de trabajo se podría empezar a deber prestamos, proveedores, en un par de meses, por eso se esta haciendo todo esto ahora, antes de que existan deudas que no se pueden pagar.

en las escrituras aparece que el dueño es la empresa y que a cambio recibe acciones de la otra empresa por lo que yo pienso que debería usar la cuenta 240 No?

Es que este último dato no es el que me diste anteriormente. A ver, a mi modo de ver (y no soy experto en la materia) no estáis haciendo las cosas correctamente, si lo que queréis es evitar perder patrimonio (apartarlo de las posibles deudas que se vayan a contraer). Para eso no debería haber conexión entre una empresa y la otra.

Pero si la empresa A es la que va a tener dificultades, y es la propietaria de B, en esa relación deberá responder B de la deuda de A. Quiero decir, llegado el caso, pueden obligar a vender o a valorar el valor patrimonial de las acciones de A en B para cubrir la parte correspondiente de deuda de A. Pero bueno, esto ya se aparta de los problemas contables, que es a lo que yo me dedico. Los problemas societarios, a mi modo de ver, los estáis enfrentando malamente, pero vosotros mismos...

Evidentemente, A traspasa su inmovilizado a cambio de unas acciones. ¿Cómo debes contabilizar eso? Bueno, coges todas las subcuentas de ese inmovilizado y las contabilizas por su valor nominal al haber, las correspondientes cuentas de amortización de ese inmovilizado, por el saldo que tengan al debe, las acciones valoradas al valor que se le dio en escritura al debe en la cuenta 2404 "Participaciones a largo plazo en empresas vinculadas", y la diferencia (si la hay) al beneficio o la pérdida de inmovilizado (671 o 771, según sea beneficio o pérdida). Eso en la empresa A, en la B es una ampliación de capital contra inmovilizado, serán las cuentas de inmovilizado por el valor neto asignado a cada bien contra la cuenta 100 Capital social.

Espero haberme explicado bien. Si te queda alguna duda me pides alguna aclaración.

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