Porcentaje de resultado a reserva legal en S.L.

He leído la pregunta que hacía un usuario pero veo que se la respondéis como sociedad anónima y mi pregunta es ¿y qué porcentaje máximo puedo destinar a reserva legal si se trata de una sociedad limitada?

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La ley obliga a a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, a la constitución de una reserva denominada legal. Las cantidades son iguales para todas ellas.
Su salo debe ser al menos el 20% del capital social. En tanto en cuanto no se alcance esa cifra, la sociedad está obligada a detraer de los beneficios del ejercicio un 10% y destinarlo a esta reserva de carácter indisponible, excepto para la absorción de pérdidas, si no existen otras reservas, o aumento de capital liberado por el importe que exceda del 10% del nuevo capital.

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