Dudoso cobro
Buenas tardes: Tenemos un cliente que en sept. 2008 lo pasamos a dudoso cobro, actualmente todavía no se ha resuelto la cuestión judicial, pero sabemos que no vamos a recuperar importe alguno de lo que se nos debe. Me han dicho que tengo derecho a descontarme el iva que repercutí en la cantidad que se me debe, pero, la base imponible donde la debo poner, ¿queda en la cta. De ventas en negativo?, ¿Bueno cómo tendría que contabilizar todo este "tinglado"?
Gracias por su tiempo!
Gracias por su tiempo!
Respuesta de sakyamuni
1