Retención en intereses bancarios en el Imp. Sociedades

En la declaración del IRPF las retenciones de impuestos que el banco practica sobre los intereses corresponden "exactamente" con el importe que estos intereses deben de tributar, sin formar parte de la base imponible general.
En el Impuesto de Sociedades ¿curre lo mismo? O por el contrario ¿podemos deducir la retención sufrida de la cuota líquida a pagar resultante?

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No. Debes imputarlo en la declaración.
Gracias por la rapidez en contestar, pero entiendo que mi pregunta no estaba muy definida y agradeceré una aclaración.
¿En una declaración de IS en la que resulta una cuota líquida positiva de 50? ¿Y hay retenciones de intereses bancarios por importe de 800? ¿Se tiene derecho a solicitar la devolución de 750?
Saludos y gracias de nuevo.
Las retenciones deberían estar en su apartado correspondiente de la declaración y resultar una cuota a liquidar de -750.

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