Gastos de constitución

Buenas tardes,
En el 2009 constituí una SL. Actualmente estoy realizando la contabilidad del ejercicio y no se bien como contabilizar los gastos de constitución (ITP/AJD, Publicación BORME, Notario ...) ya que creo que he de llevarlas al debe de la cuenta 113 de acuerdo con el NPGC.
¿Puedes indicarme algún asiento modelo para este caso? ¿Sigue pudiendo amortizarse estos gastos en 5 años? ¿En caso de que pueda amortizarse como son los asientos correspondientes?
No se si el servicio del notario se ha de llevar a la 623 o directamente a la 113.
Muchas gracias por tus conocimientos y tu tiempo.

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No, estos gastos ya no son activables ni amortizables. La aplicación de las NIC ha hecho que en estos gastos se tomen como tal en el ejercicio de constitución, así como los de primer establecimiento que no sean asemejables a un activo.
En cuanto a la factura del Notario esta bien la 623.
Creo que quizás te ha confundido con la 113, los asientos de conversión de un plan a otro. Tú, como comienzas ya con el nuevo no utilizas esta cuenta.
Date cuenta que en la conversión lo único que esta asumiéndose es que todos los gastos de constitución y de primer establecimiento no amortizados (es decir no dados como gastos) se llevaran a una 113, que merma los fondos propios. Lo mismo que llevarlos a gasto.

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