Gastos de constitución

Soy nueva en esto. Estoy llevando la contabilidad de una SLL creada en 2009 y veo que ya no tengo la cuenta para gastos de constitución. Por lo que estoy viendo, tengo que cargarlos en la 113 ó 114, pero... No lo entiendo, porque todavía no tengo reservas.

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En el caso de una empresa constituida en el presente ejercicio (2009), esos gastos de constitución que antes se recogían en cuenta 200 y se amortizaban al final del ejercicio, AHORA con arreglo al N.P.G.C. se contabilizan DIRECTAMENTE en las correspondientes cuentas de gastos. Así, por ejemplo, el gasto de notaría se llevaría directamente a la 623.
Solamente, en el caso de una sociedad constituida con anterioridad a la entrada en vigor del N.P.G.C. (01-01-2008), la cual tuviera aún gastos constitución por amortizar, se llevaría contra reserva legal.
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Aun tengo la pregunta sin cerrar. Podría puntuarla.

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