Contabilidad gastos inicio sociedad.

Monte una empresa y me dijeron que los gastos de notario y registro se llevan a la 113 si fueron antes de constituir la sociedad y si fueron después a una cuenta de gasto. ¿Es eso cierto?

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Con el Nuevo Plan General Contable todos los gastos de constitución de la sociedad debes llevarlos a una cuenta de gastos según su naturaleza, en este caso irán a una cuenta del grupo 62
En el caso de haber pagado los gastos antes de haber constituido la sociedad hay que conocer el asiento de constitución, piensa que formalmente la empresa existe desde que se firma la escritura por lo que al emitirse la factura la empresa existe, puedes llevarla a gasto perfectamente y a efectos prácticos como contrapartida suele hacerse figurar una cuenta de tesorería (normalmente según se haya hecho el pago)
Espero haberte ayudado y no dudes volver a preguntar para cualquier aclaración adicional. Por fovar, no olvides CERRAR Y PUNTUAR.
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Disculpa por la demora en responder.
Respecto a estos gastos hay que distinguir dos puntos:
En la introducción del Real Decreto donde se aprueba el nuevo plan contable, se indica claramente lo siguiente:
- Gastos de 1 establecimiento se considera gasto del ejercicio.
- Gastos de constitución y aplicación de capital se llevara a Reservas.
No obstante en tu caso, yo lo llevaría todo a gasto del ejercicio, porque, si lo llevas a Reservas. Cuando hagas la declaración del I.S. tendrás que crear una diferencia permanente por esas partidas que has llevado a Reservas.
Otra cosa es si una sociedad tuviese al 31-12 saldo pendiente en cuentas de gastos de constitución o 1 establecimiento y sus amortizaciones. Al inicio, hay que hacer la correspondiente corrección contra Reservas.
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Los gastos de constitución han desaparecido del balance con el nuevo plan contable por lo que directamente llevalos a su cuerta correspondiente de gasto del grupo 6.
Pero los gatos del registro mercantil se pagaron antes de constituir la sociedad, ¿entonces tengos que llevarlos igualmente a la cuenta del grupo 6?
Si claro los gastos de constitución normalmente son anteriores a la constitución, tanto del mercantil como del de denominaciones, como alguna consulta jurídica o enseres que se estén necesitando.
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Aunque en el nuevo plan contable dicen muy claro, que los gastos de constitución hay que llevarlos contra las reservas. El problema radica en que cuando hagas la declaración del impuesto sociedades, tendrás que considerarlos como diferencias temporales.
Es mucho más sencillo llevarlos como gastos del año.

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