Gastos de constitucion

Este año he constituido una S.L. Y he cargado los gastos de constitución a la cuenta (113). Imaginemos 100 € y un IS del 25%

A 31 de diciembre el asiento que quiero hacer es:

25 (6301) a (113) 25.

¿Es esto correcto? He visto en foros que algunos incluyen la cuenta 4740 pero no entiendo muy bien su tratamiento y creo que de esta manera se simplifica el asunto.

3 respuestas

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La cuenta 113 es de reservas. No te sirve para nada de lo que has hecho.

Los gastos de constitución van a la 623 o a 631 según si son notario o impuestos.

La 4740 es cuando tienes perdidas.

Cuando tienes beneficios haces:

630 (D)

473 (D)

a 4752 (H)

Gracias por la respuesta. Así lo tenia yo entendido, pero me han explicado que según el NPGC hay que dotar esos gastos en reservas y no contabilizarlos como gastos directos y luego se deducen como gasto en función de su porcentaje correspondiente al IS. ¿ ALguna noticia sobre esto o es falso?

Gracias

En el anterior plan de contabilidad se inventariaban, se amortizaban, pero en el nuevo se consideran gastos. Este tema no admite interpretaciones. Es clara al respecto.

Si lo has leído en algún sitio, mira la fecha.

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La verdad es que no comprendo muy bien la primera parte del tema en cuestión. La cuenta 113 son reservas voluntarias. Es, por definición, una cuenta de pasivo (saldo haber) y de funcionamiento muy reglado. Sinceramente, eres la segunda persona que me dice que ha contabilizado los gastos de constitución de la sociedad aquí. Y, por lo que yo se, es erróneo.

En todo caso, los gastos de constitución son gastos del ejercicio, y que se contabilizan en el grupo 62 GASTOS GENERALES o en el cuenta 678 GASTOS EXTRAORDINARIOS, según su naturaleza. Eso es lo que yo tengo entendido.

En cuanto al asiento final de impuesto diferido, tampoco le veo la relación, ni comprendo su contabilización. La cuenta 6301 se llama IMPUESTO DIFERIDO, y sirve para contabilizar el devengo del impuesto de sociedades que se difiere a años posteriores. ¿Qué tiene que ver con los gastos de constitución?

Hasta ahí lo que yo puedo deducir de tu enunciado. Pero igual el equivocado soy yo, que no estoy en posesión de la verdad absoluta. Pero mira que he consultado mi biblia del plan contable, y no encuentro ninguna aplicación de las cuentas que dices para lo que tu apuntas.

Ya me dices.

Buenos días y gracias por la contestación.

Ya parece que me va quedando claro. En el antiguo plan de contabilidad , los gastos de constitución se contabilizaban como un activo y se iban amortizando año a año con un máximo de 5 años. Con el nuevo plan, hay que incluirlos en reservas voluntarias y al final del ejercicio deducir del IS el importe correspondiente a aplicar la tasa a el importe de la 113. A efectos de hacienda es lo mismo ya que pagas lo mismo al final. De esta manera, aunque parezca absurdo, la cuenta 113 sobre todo en el primer ejercicio puede quedar en negativo que se ira compensando conforme tengamos beneficios en los ejercicios posteriores.

Un saludo

Pues seguramente será como dices, aunque no lo he podido confirmar. Lo que sucede es que no todos los días se empieza una contabilidad, y no es algo que se utilice muy a menudo. Suerte en el empeño

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El asiento que quieres hacer es el correcto.

Usando la cuenta 4740 reconoces en tu balance que tienes un activo fiscal, un derecho contra la Agencia Tributaria por Activos por diferencias temporarias deducibles. En la práctica significa que en un futuro le tendrás que pagar menos por impuesto sobre sociedades. Te dejo la definición y el funcionamiento de la cuenta, tal y como está recogido en el PGC 2007.
Definición: Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
El funcionamiento de la cuenta es el siguiente:
Movimientos al Debe
Se cargará:
* Por el importe del activo por diferencias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
* Por el importe del activo por diferencias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 8301.
* Por el aumento de los activos por diferencias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
* Por el aumento de los activos por diferencias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.Movimientos al Haber

Se abonará:
* Por las reducciones de activos por diferencias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
* Por las reducciones de activos por diferencias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 833.
* Cuando se imputen los activos por diferencias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301.
* Cuando se imputen los activos por diferencias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 8301.

Espero haberte ayudado

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