Contabiliad de equipos informáticos

Me surge una duda a la hora de hacer un asiento contable.
Si compro un ordenador, ¿a qué cuenta lo tengo que llevar?
217 Eq. Para procesos de información a
472 HP a
410 Acreedores por prestación de servicios.
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410 Acreedores por prestación de servicios a
570 Caja
O en vez de la 217 seria la 602 Compras de otros aprovisionamientos.
Respuesta
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La cuenta 217 es, como sabes, una cuenta de inmovilizado. Es decir bienes que la empresa va a utilizar en su actividad, y que su vida útil es en principio mayor al del ejercicio anual.
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La 602, aprovisionamientos, es por la compra de bienes que la empresa: 1) vaya a almacenar y 2) estos bb se utilicen en la producción de los productos que vende.
Esta cuenta, supone ademas la utilización de cuentas de existencias, para controlar el almacenamiento de otros aprovisionamientos.
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Seguramente en tu empresa se de el primer caso.
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Pero por ejemplo para una empresa que vendiera instalaciones fotovoltaicas, podría contabilizarse el ordenador en la 602, pues las instalaciones fotovoltaicas necesitan de ordenadores. La empresa lo almacenaría hasta que se lo entregara al cliente.
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Espero haberte ayudado. No olvides puntuar mi respuesta.

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
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TODO lo que compres y vayas a usar durante más de un ejercicio (previsión), debes contabilizarlo en las cuentas del grupo 2 (Inmovilizado). Por lo tanto, la compra de un ordenador, que vas a utilizar (no para la venta, ni como tu actividad, ni de forma complementaria a algo que vendas), iría a la cuenta 217, y nunca al grupo 60.
El grupo 60 sólo recoge las compras de lo que luego vendas (grupo 70) de forma habitual. Si compras algo porque lo necesitas para administración o gastos generales, las cuentas son del grupo 62.
Entendido! Muchas gracias, pero me surge una duda.
Si lo llevo a la 217, ¿es obligatorio dotar amorizaciones? O es opcional.
Lo comento, porque a lo mejor un elemento de poco importe, por ejemplo, ¿una impresora de 50?, no me interesa dotar amortización.
¿En este caso se llevaría también a la 217?
Un saludo
Siempre ten en cuenta el principio de importancia relativa. Lo cual quiere decir, que si la inversión no es de importe significativo (tiene que ver con el volumen de la empresa, no es lo mismo una adquisición informática de 6.000 euros en una empresa de ventas 100.000, que en una de 24.000.000).
No obstante, por simplificación, yo no suelo activar adquisiciones de inmovilizado inferiores a 2.000 euros.
En ese caso, una impresora de 50 euros lo contabilizo en material de oficina (629)
Buenos días,
Ahora si que me he liado definitivamente,...
En este caso, ¿lo imputas en la 629 por ser un gasto de poco importe a pesar de que vaya a durar más de un ejercicio económico? ¿Y si se tratara de un portátil de 500?
Y por otro lado, si lo llevara a la 217. ¿Seria obligatorio dotar la amortización? Porque si no es obligatorio, ¿a qué te refieres en que la llevas a la 629 para simplificar? Simplificar, ¿en qué sentido? ¿Qué ventajas tiene?
Disculpa si parecen preguntas muy obvias, pero es que acabo de empezar en esto, y encima sola.
Un saludo y muchas gracias!
No te preocupes, intentaré ayudarte en todo lo que pueda.
En contabilidad, si el importe es poco significativo (incluso 500 euros, depende de la empresa y del criterio que sigas), es posible, que aunque dure más de un ejercicio, se lleve a gasto del ejercicio. No es lógico inmovilizar una grapadora de 20 euros, una caja de bolis, de 16 euros, etc...
Siempre puedes llevarlo a la 217, y entonces, es obligatorio amortizarlo en función de la vida útil estimada, y año a año valorar los bienes, y si valen de "2ª mano" menos que su valor contable, entonces, además dotar una provisión.
Verás que el párrafo anterior es muy complejo lo que tienes que hacer. Si un portátil, lo amortizas en cuatro años, el primer año lo amortizas 125 euros (25% s/500). Además, de 2ª mano no valdrá más de 100, por lo que debes dotar la provisión de (500-125-100) de 275. Esto es mucho lío para tan poco importe. POR LO TANTO, para SIMPLIFICAR, lo llevas a la 629. Xxx- INMOVILIZADO DE ESCASO IMPORTE y lo llevas a gasto totalmente. Te olvidas de amortizar y de dotar provisiones
Pregunta todas las veces que creas oportuno. De nada
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La 217 está bien pero sería mejor abrir una 400 específica para el proveedor que la 410, si quieres meterlo todo directamente en la 602 y deducírtelo este año todo no pasa nada, puedes hacerlo.
Buenos días de nuevo, antes de nada muchas gracias.
O sea que si quiero deducirme de todo el gasto este año va a la 602.
¿Y cómo seria el asiento con la 217?
Un saludo
217 a 400
400 a 572
Buenas tardes de nuevo,...
Perdona ser tan pesada u obvia,..., pero entonces si el asiento de las 217 es el mismo que para la 602, sigo sin entender que diferencia hay entre que use la 602 a la 217, ya que según lo que me has dicho, si uso la 602 es porque quiero imputar todo el gasto a ese año, y por lo que veo en el asiento si uso la 217, y lo pago por Bancos, el gasto también seria totalmente para este año.
Disculpame, pero es que no me queda muy clara la diferencia.
La diferencia entre la 410 y la 400, ya si que la he entendido.
Muchas gracias!
¿Cómo! Dices que como en ambas hay salida de banco 572, en ambas hay gasto imputable este ejercicio, para nada.
El gasto imputable es el que pasa por el grupo 6 en el DEBE no el que sale por el HABER de la 57, eso serían flujos de efectivo. La 217 es un activo del balance que se amortiza anualmente, es decir en 5 años por ejemplo, y a final de ejercicio para cerrar las cuentas imputarás un dotación de amortización de inmovilizado (cuenta grupo 6) por un 20% (en cinco años 100%) qué será el gasto deducile del ejercicio. El funcionamiento del activo siempre es este.

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