Contabilizar tiques

Hola Experto,
los tiques de gasolina y dietas, ¿se pueden contabilizar a la 628 o 629 y desgravar el IVA? ¿O sería mejor contabilizar el total del importe? ¿Estos gastos son deducibles fiscalmente? A tener en cuenta: estos gastos se han pagado con la tarjeta de la empresa, se utiliza el vehículo particular para trabajar.
Gracias.

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Sí se puede y más si los has pagado con la tarjeta de la empresa ya que te podrías dirigir al establecimiento y exigir factura con lo que sería impepinable, contabilízalo normalmente con IVA soportado, es preferible que estos gastos no sean relativamente grandes.

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