¿Que se puede poner como gastos en el domicilio fiscal
Me gustaría por favor que me aclarase una duda. Al principio tenia la empresa con la misma sede fiscal y social, pero hace un mes cambie la sede fiscal a mi casa en la cual tengo un despacho y desde el cual trabajo, además así consigo que me llegan todas las cartas correctamente de cámara de trabajo, facturas etc.
Mi pregunta es la siguiente, en mi domicilio fiscal (que es mi casa, pero una habitación es mi despacho) ¿Podría declarar como gasto el cambiar la ventana y poner un toldo?, es que según me dicen no debería, ya que si viniese una inspección como el desarrollo de la actividad se supone que es en el domicilio social, me pondrían una sanción, yo creo que esto debe de ser incorrecto por que deberías poder declarar gastos tanto en un sitio como en el otro ¿no?.
Mi pregunta es la siguiente, en mi domicilio fiscal (que es mi casa, pero una habitación es mi despacho) ¿Podría declarar como gasto el cambiar la ventana y poner un toldo?, es que según me dicen no debería, ya que si viniese una inspección como el desarrollo de la actividad se supone que es en el domicilio social, me pondrían una sanción, yo creo que esto debe de ser incorrecto por que deberías poder declarar gastos tanto en un sitio como en el otro ¿no?.
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