Declarar obras de mejora en domicilio habitual

Como este foro es una maravilla y ya hemos encontrado cosas muy útiles, a lo mejor también nos puede ayudar alguien con el tema siguiente:
En la declaración 2010 (modelo 100 - individual) no sabemos si incluir o no lo que hemos pagado por hacer unas obras en casa. Hemos cambiado 2 ventanas y reformado la cocina que se caía a cachos pero quien aparece en los pagos y en los presupuestos no tiene ingresos salvo alguna rentilla muy pequeña, así que en la declaración no le sirve desgravar. Lo que pasa es que en los próximos años podría tener una pequeña herencia y yo creo que puede interesar que declare ahora el gasto en obras porque quedaría algo por desgravar.
Los presupuestos y la factura de la empresa de obras en unos casos tienen firma y sello y otros solo una firma pero todos van con IVA, membrete y CIF. Al pedirles todo legal y con IVA la empresa de obras puso algunas pegas y decía que si era para declarar a Hacienda iba a necesitar un permiso de obras que costaba tal y tal; sin embargo el ayuntamiento tiene un portal en donde indicas la obra que vas a hacer y te dice si necesitas algún permiso y esta obra salía sin necesidad de permiso. Durante las obras hubo un incidente en que la empresa dio indicio de no ser del todo legal, pero como el trabajo estaba a medias pues se terminó sin más.
La pregunta es sobre si se declara el gasto ¿qué pasa si la empresa no era tan legal como decía? ¿Puede pretender que no ha hecho la obra? ¿Puede haber problemas con Hacienda por el supuesto permiso de obras? O sea, si vale la pena declarar las obras para posible desgravación en los próximos 4 años o hay riesgo de complicaciones que no compense (todas las cantidades son bastante modestas pero importantes para nosotros).

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un especialista, pues no todas las obras de mejora de la vivienda habitual pueden desgravarse... y la de la cocina no parece que pueda hacerse... pero depende del tipo de obra.
Por otro lado, los pagos y las facturas han de estar a nombre del titular de la vivienda y los pagos han de hacerse por banco.
Si cumple con todos los requisitos, puede intentar la deducción, pero le recomendamos lo mire bien, para evitar problemas.
En cuanto al ayuntamiento, no suele entrar hacienda en este tipo de cuestiones, pero si puede que para el cambio de ventanas se tendría que haber pedido licencia de obra menor... pero esto es una cuestión del ayuntamiento...
Si usted cumple con todos los requisitos, y es la empresa quien no ha cumplido con alguno, el problema sera de la empresa, no de ustedes. Pero si los datos no le coinciden a la Agencia Tributaria, si que pueden llamarles para solicitar información, al igual que a la empresa.
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