Empresa Familiar

En mi familia estamos pensando en la reordenación de algunas activos inmobiliarios que tiene mi padre. Mis preguntas son varias:
Estamos pensando en organizarlas en una empresa SL, en la que los socios somos los miembros de la familia.
1) Si por ejemplo, queremos transferir los inmuebles a esta empresa, se puede hacer pagando el 7% de su valor (aplicando el ITP) ¿No?
2) La empresa no generaría ingresos por actividad, salvo las rentas de los pisos, podemos los miembros decidir aportar por euros mensuales a la empresa, para realizar nuevas compras, y poder pagar la hipoteca.
     2.1) ¿Esas aportaciones que se computan como prestamos o pueden ser "dinero de los socios para consolidación de la empresa"?
     2.2) Hablando con un amigo, me ha dicho que si una empresa compra un inmueble, no puedo pagar lo que quiera de la hipoteca, por ejemplo usas las rentas de las demás viviendas para pagar una nueva y así cancelar el crédito antes, sino un porcentaje según tablas de amortización (no he encontrado esas tablas) pero me hablo de un 4% anuales. ¿Es cierto?

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Respuesta
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Se me escapa un poco, ¿los inmuebles tienen hipoteca?
Inicialmente los que se transferirían estarían libres de hipotecas. ¿El tratamiento seria distinto si algún inmueble tuviera hipoteca?
¿Entonces qué quieres decir en punto 2?
Pues que la sociedad seria para gestionar los alquileres, y la idea seria reinvertir esos alquileres en nuevas adquisiciones.
Entonces, una de las propuestas es que los socios aportemos una cantidad mensual, para hacer frente a la compra de un nuevo piso. ¿Esto se puede hacer?
Y con las rentas de los demás alquileres, a medida que se vea que los ingresos son estables y cubren otros gastos, dejan circulante... seguir haciendo frente a nuevas compras.
Pero un amigo me dijo que una compra es una inversión, entonces no se puede computar como gastos, solo un porcentaje (4% según el) anual en concepto de amortización.
Por ejemplo, el me dijo que si el piso cuesta 100.000, la empresa solo puede amortizar 4000 euros al año. ¿Esto es cierto? Es que si es así estamos hablando de que la deuda por esa nueva adquisición se me iría mucho en el tiempo y me parece muy extraño.
Vamos yo entiendo como particular, puedo elegir la cuota a pagar, dentro de mis posibilidades y las opciones que me de el banco (desde mi punto de vista siempre tratando de quitarme las deudas lo antes posible) y pensaba que una empresa podía hacer lo mismo.
¿Esto se puede hacer? Sí sin duda
Y con las rentas de los demás alquileres, a medida que se vea que los ingresos son estables y cubren otros gastos, dejan circulante... seguir haciendo frente a nuevas compras.
Pero un amigo me dijo que una compra es una inversión, entonces no se puede computar como gastos, solo un porcentaje (4% según el) anual en concepto de amortización.
Por ejemplo, el me dijo que si el piso cuesta 100.000, la empresa solo puede amortizar 4000 euros al año. ¿Esto es cierto? Es que si es así estamos hablando de que la deuda por esa nueva adquisición se me iría mucho en el tiempo y me parece muy extraño. La amortización que se puede deducir como gasto es efectivamente la permitada fiscalmente, no la que el banco te aplique pero los intereses (la mayor parte de la cuota)son gasto al 100%.

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