Deducción por alquiler: arrendador

Estoy haciendo la renta y no entiendo muy bien una cosa. A ver si puedes ayudarme.
Es referente a la deducción por alquiler por parte del arrendador. La normtiva al respecto dice, que los gastos a deducir son:
...
El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.
...
- ¿Qué significa "siempre que responda a su depreciación efectiva"?
- Suponiendo que se de este hecho, si las cantidades que yo he destinado a la amortización superan el 3% indicado, ¿no puedo poner nada por este concepto o hasta ese máximo del 3%?

3 respuestas

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2

Se entiende que la depreciación efectiva del bien, es del 3% en condiciones normales. Solo en algunos casos excepcionales, como puede ser un terremoto, se pueden solicitar mayores depreciaciones...

En cualquier caso, esta amortización, no es la amortización del crédito que usted tenga para la adquisición de la vivienda, que no es deducible, solo los intereses.

¿Cómo calculo ese 3%? En mi caso:

Valor compra vivienda: 120000

Valor catastral: 32000

Valor suelo (indicado en el recibo ibi): 10000

Gracias

Un saludo

Desde esta pagina nosotros no realizamos cálculos. En cualquier caso, usted puede hacerlo sobre el mayor del valor catastral o el precio de compra, pero solo de la vivienda sin la repercusión del suelo...

Gracias.

Pero la repercusión del suelo respecto al precio de compra es directamente el valor del suelo o tengo que calcular el porcentaje que representa este respecto al calor catastral? Es decir, en mi caso si el valor del duelo es el 30% del calor catastral, tengo que restar al valor de compra un 30% o directamente el valor del suelo??

mil gracias

Debería calcular este 30 % de valor del suelo... para evitar problemas.

Agradecemos valoración de la respuesta.

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Cuando un bien se usa se desgasta. La amortización refleja este desgaste del bien. Dado que obtienes rentas del bien puedes deducirte de las mismas este desgaste de forma anual.

La normativa fiscal establece que este desgaste anual no puede superar el 3% del valor de bien al año. Esto quiere decir que todos los años puedes deducirte el 3% en concepto de amortización.

Espero haber aclarado tus preguntas.

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Si, pero si las cantidades que yo he destinado a la amortización superan el 3% indicado, ¿no puedo poner nada por este concepto o hasta ese máximo del 3%?

¿Te refieres a las cantidades consignadas en ejercicios anteriores? Todos los años como amortización puedes poner el 3% del valor del vuelo, independientemente que en años anteriores has aplicado la amortización.

Gracias,

¿Cómo calculo el valor del vuelo?

En mi caso:

Valor de compra: 120000

Valor catastral revisado: 32000

Valor suelo: 10000

Gracias

El % que corresponde al valor de vuelo en tu caso es 10.000/32.000 = 31,25 %

valor compra del valor de vuelo 120.000 * 31,25 % = 37.500

amortización anual = 37.500 * 3% = 1125

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Para contestar a tu primera pregunta, te copio una consulta de la AEAT:

Son gasto deducible las amortizaciones del inmueble y los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. ¿Cuándo se considera que se cumple el requisito de efectividad?

Tratándose de inmuebles, se entenderá que la amortización cumple el requisito de efectividad, cuando no exceda del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
Tratándose de bienes muebles, susceptibles de uso por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble, cuando no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados en la tabla de amortizaciones simplificada.

Por tanto, por depreciación efectiva se entiende por aquella que no supere ese 3%. Y a pesar de que para ti la depreciación haya sido superior a ese porcentaje, deberás poner como máximo el 3% del mayor valor de los que contempla la normativa.

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