Utilizo mis vehículos para trasladar fruta en mi sociedad limitada. ¿Suscribo un contrato de cesión?

En agosto de 2009 di de alta mi nueva sociedad limitada unipersonal en comercio al mayor de fruta, y empecé a trabajar con mis vehículos particulares facturando el carburante a la nueva sociedad y ahora al realizar el cierre del ejercicio me encuentro con un gasto de 12500 euros de gasoil A y sin ningún vehículo a nombre de la sociedad. Mi pregunta es: ¿Puedo realizar un contrato de cesión de uso con la compraventa aplazada al presente ejercicio y amortizar los vehículos por el periodo que los he usado?

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El hecho de que los vehículos no sean propiedad de la empresa, no significa que la empresa no se pueda deducir por el combustible utilizado. Imagina que alquilas los coches en Hertz/Avis: tendrías el gasto de combustible, sin ninguna duda, y sería un gasto deducible.
Dicho esto, creo que es conveniente precisar algunas cosas:
- Tu no facturas carburante (tienes que estar autorizado para poder hacerlo). Se lo factura la gasolinera a tu empresa. Una o varias factura a nombre de la empresa, es el documento necesario para justificar el gasto y DEDUCIR EL IVA.
- Tienes que definir y formalizar en un documento la cesión de uso de tus vehículos a tu empresa o lo que quieras hacer con ellos. El tema fiscal es fundamental en la decisión.
- Solo puedes amortizar bienes que son propiedad de la empresa.
Mi recomendación es que para 2009 prepares un documento por el que alquilas los vehículos a la empresa y les cobras un alquiler mensual, que es gasto para la empresa y en cuanto puedas vende los coches a la empresa para que corra con todos los gastos de los vehículos: no solo amortización, también seguros, impuestos, reparaciones,...

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