Suplidos

Perdona por robarte unos minutos. Soy autónomo y nuevo en ese mundo y tengo una duda: ¿Un Suplido es un concepto que no está sujeto a IVA o IGIC (en el caso de Canarias) o también puede ser un concepto que no esté sujeto a retención de IRPF? En las facturas que emito a mi cliente, que es la empresa para la que trabajo, reflejo mis honorarios que están sujetos a retención y a demás les tengo que cobrar conceptos como por ejemplo billetes de avión que pago yo y luego me devuelve la empresa, osea cantidades que me tienen que devolver íntegras. Entonces ¿cómo reflejo esos conceptos en mis facturas? ¿Primero mis honorarios con la retención aplicada y luego en la misma factura el resto de conceptos no sujetos a retención como suplidos?

2 respuestas

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El concepto de suplido, es algo que pagas por cuenta de tu cliente (normalmente se incluirá en el encargo). Por tanto, la fiscalidad que tenga la operación le corresponde a tu cliente, no a ti. Tu pagarás por cuenta del cliente y le cobrarás la misma cantidad (exacta), que tu has pagado.
En la factura, recogerás tus honorarios con el IVA y la retención de IRPF que corresponda, obteniendo un total. Más abajo, incluyes una línea de suplidos (con el detalle que te requieran) y llegas al total que te han de pagar.
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Los puedes pasar como una nota simple de gastos sin IVA (IGIC) y sin IRPF.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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