Factura rectificativa

Buenos días:
Necesito aclarar una serie de dudas con respecto a la emisión de facturas rectificativas y abonos.
Pregunta 1. ¿Existen los abonos o ya no?
Pregunta 2. Cuando facturamos erróneamente por mal importe en la línea de alguna factura, ¿he de hacer la rectificativa por el importe total o sólo por el concepto de dicha línea en signo negativo? ¿Es elección mía, o por real decreto tengo que hacerlo de una manera en concreto?
Pregunta 3. Si alguien nos devuelve mercancías, ¿también ha de hacerse una factura rectificativa?
Por mucho más que mire y remire por foros de internet, cada cual dice una cosa. No me aclaro. Un saludo.

2 Respuestas

Respuesta
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Hazlo como te sientas más cómoda.
¿Entonces los abonos no existen? Haré una factura rectificativa por le importe total de la otra y realizaré otra nueva. Es que mi cliente lo quiere así.
Si lo quiere así hazlo, es igual de correcto y tienes al cliente contento
Respuesta
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Efectivamente, parece que es un tema de cierta polémica, derivada de distintas interpretaciones de la legislación. (En una interpretación muy restrictiva, prácticamente todos los abonos serían objeto de factura rectificativa)
En una interpretación práctica, diría que las facturas de abono siguen existiendo y se aplican a devoluciones de mercancías o el caso que comentas. Las facturas rectificativas se utilizan para casos especiales, donde haya modificaciones en la aplicación del IVA: concurso de acreedores, abonos en ejercicio posterior con cambio de tipo impositivo, errores en la aplicación del tipo impositivo,...

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