Contabilizar efectos

En el balance de situación tengo la cuenta Efectos descontados por valor de 80 000 y la cuenta Deudas por efectos descontados por valor de 80 000 también. Mi pregunta es: si este año han vencido los efectos y todos han sido conformes menos uno por valor de 5000, y el banco lo cargó en cuenta añadiendo 200 de gastos, y la empresa lo ha considerado incobrable ¿cómo contabilizaría este hecho contable?
Otra duda, al hacer el primer asiento de la contabilidad, sé que era diferente el modo de hacerlo si teníamos al empezar un asiento de apertura/cierre o un balance de situación, ¿cómo puedo saber cual es la diferencia?

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Entiendo que tienes una cuenta 431 con 80.000 al Debe y una 5208 Deuda por efectos descontados con 80.000 al haber.
El primer paso es registrar los efectos atendidos,
¿5208 por 75.000? A 431
En segundo lugar, contabilizamos los no atendidos
5208 por 5.000
665 por los gastos (200)
                          A 572 por el cargo en banco (5.200)
A continuación, se considera incobrable:
650 por 5.000 a 431
En una sociedad en funcionamiento, el primer asiento del ejercicio es el asiento de apertura, que coincide con el asiento de cierre del ejercicio anterior. Se abren las cuentas de balance con el mismo saldo que se cerraron el ejercicio anterior.
¿Entonces un asiento de apertura o cierre no puede tener cuentas ni del grupo 6 ni del grupo 7 no?
No, por supuesto.
Al final de cada ejercicio haces el asiento de regularización, que deja a 0 todas las cuentas del grupo 6 y 7. Luego haces el asiento de cierre con la cuentas de balance.

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