Remuneraciones pendiente de pago

Tengo una duda respecto el pago del sueldo, en caso de anticipo de nomina, yo normalmente lo ponía en la cuenta 465 rem. Pend. De pago, aunque hace poco me he dado cuenta de que existe la cuenta anticipo de nomina. ¿He de modificarlo? Otra duda que tengo, es que para estos meses, yo como accionista mayoritario de mi empresa, quiero dejarme pendiente de pago mi propia nomina y no su hasta cuando sera así, ¿cómo debería contabilizarlo?

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Efectivamente, la cuenta correcta para registrar los anticipos de nómina es la 460. Anticipos de remuneraciones. Debes modificarlo con las herramientas que te aporte el programa contable. Lo más sencillo es modificar el nº de cuenta en los asientos.
Cualquier nómina devengada y no pagada, se debe contabilizar en la 465. Remuneraciones pendientes de pago. Permanecerá en esa cuenta hasta que se paguen las remuneraciones o decidas que hacer con ese dinero.
No obstante, aunque este es el tratamiento contable correcto, al analizar las cuentas de tu sociedad, se puede interpretar que no pagas los salarios. Quizás te resulte más conveniente cobrar los salarios y al mismo tiempo, aportar el dinero a la sociedad, con lo que el reflejo contable será en la cuenta 551. Cuenta corriente con socios y administradores, reflejando apoyo de los socios a la sociedad.
El efecto es el mismo (puedes retirar el dinero cuando quieras), pero da mejor imagen.

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