Reforma de inmueble
Hola, buenos días.
Mi duda es la siguiente, ¿en un inmueble de mi empresa se ha hecho una reforma por valor de 8.000? + IVA, es del tejado.
¿Dónde tengo que contabilizarla? No sé si meterla como mayor bien del inmovilizado en la 211, o como otras instalaciones 215 o en la 221... O simplemente como gasto.
¿Me puedes ayudar? Muchas gracias de antemano!
Mi duda es la siguiente, ¿en un inmueble de mi empresa se ha hecho una reforma por valor de 8.000? + IVA, es del tejado.
¿Dónde tengo que contabilizarla? No sé si meterla como mayor bien del inmovilizado en la 211, o como otras instalaciones 215 o en la 221... O simplemente como gasto.
¿Me puedes ayudar? Muchas gracias de antemano!
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Respuesta de jogoal
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