Retencions cuota autónomos

Hola a todos ¡
Tengo una duda, al pagar el impuesto de retención de trabajadores M-110 me descuadra un importe que corresponde a la retención especie del socio de la empresa.
Su nómina la contabilizo así:
640 a 4755 ( retención IRPF )
            476-2 ( por la cuota de autónomo )
             4650 ( por el liquido que percibe )
Al contabilizar el M-110 se me queda colgado el importe de retención en especie, ¿cómo debo contabilizarlo?
Gracias...

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1
Es que no entiendo tu pregunta:
Todas las cuentas 475 se saldan cargándolas con abono a las cuentas 57 cuando se efectúa el pago con el modelo 110.
Hola David:
Yo creo que el problema lo he creado al no contabilizar bien la nómina del socio.
¿Esa retención es especie debería aparecer de alguna forma desglosada en la nómina?
Yo contabilizo la nómina como el resto de los trabajadores, pero al liquidar el M-110 se me queda a cero la cuenta 475 de retención de IRPF pero claro la retención en especie como en la nómina no me indica nada, pues claro no se con que cuenta cancelarla.
No se si me habré explicado bien, pero vamos lo he intentado.
Gracias de antemano.
Es que sigo sin entenderte, veras.
Cuando tu a una persona la pagas un salario en dinero la tienes que detraer un porcentaje que establece la ley y a eso le llamamos retenciones. Hasta aquí claro ¿NO?
Peri cuando le pagas con un producto en especie ya sea una coche una casa o pagándole las cuotas de autónomos, tenemos que hacer los mismo que con las retenciones, le tenemos que detraer el mismo porcentaje para las retenciones, pero esta vez sobre coste de la "ESPECIE" en si. Y a esto en lugar de llamarlo retenciones lo llamamos ingreso a cuenta.
La cuenta 473 se llama HP acreedora por retenciones y pagos a cuenta. O sea que es la misma cuenta que usas para el resto de los trabajadores, o sea que las nominas de los socios y las de el resto de los trabajadores las deberías contabilizar igual, o sea que cuando pagas el MOD 110 pagas todas a la vez, las retenciones y los ingresos a cuenta, o sea que todas las cuentas 473 (las de los trabajadores y la de los socios) se deberían cancelar por igual.
UFFFF a ver si me he explicado.

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