Contabilizar pagos sin factura y retiradas efectivo

Tengo que contabilizar unas disposiciones en efectivo que mi jefe, propietario de la S.L. Ha hecho para gastos personales, ajenos por completo a la empresa. Son cantidades pequeñas, 150, 200 euros. Mi pregunta es ¿Cómo lo contabilizo? ¿Lo llevo a una 552 contra la 572? Si es así, esa cuenta permanecerá siempre con saldo acreedor, ya que ese dinero se lo deberá el dueño a la empresa, pero, ¿se puede a final de año llevar ese saldo contra dividendos?
Otra pregunta sería si se pueden considerar esas disposiciones como anticipos de dividendos, y saldar la cuenta a final de año. ¿Qué cuentas utilizaría en tal caso?
Por otro lado, mi jefe ha pagado unos trabajos y no le han dado factura y por lo visto, no se la van a dar. EStos importes si son más importantes 1600, 2700 euros. ¿Cómo puedo contabilizar estos pagos? Entiendo que no los puedo meter como facturas pendientes de recibir o formalizar, o lo podría hacer temporalmente, pero no puedo tener esa cuenta abierta de por vida, ¿no?
Espero haber formulado la pregunta correctamente. Si no fuera así o tuviera dudas.

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Por de pronto, los movimientos que establece y que son de índole personal del socio o administrador a cuenta de la empresa son ABSOLUTAMENTE ILEGALES y contravienen las normas societarias por tanto yo no me plantearía tanto la corrección del asiento por cuanto son movimientos societariamente injustificables y que pueden dar lugar (por acumulación) a problemas jurídicos importantes siendo de lejos el más destacado la pérdida de la condición de limitación de responsabilidad de la mercantil frente a terceros y que estos socios tengan que responder de deudas contraídas con terceros con el propio patrimonio personal. Como contable debería de indicarle este aspecto a su jefe.
Por otro lado, llevarlo a la cuenta con socios y administradores implicará que estos irán acumulando deudas con la sociedad que deberían ser escrituradas como tales e informadas en la memoria o facturadas a estos como servicios de la empresa con el correspondiente IVA.
No es correcto saldar la cuenta indicada contra los dividendos porque estos proceden de la cuenta 129 Pérdidas y Ganancias.
Así mismo, la consideración de anticipos sobre dividendos a cuenta es errónea como concepto por cuanto el movimiento de dividendos a cuenta sólo se puede realizar cuando existen provisiones a tal efecto y cuentas de reservas voluntarias o de libre disposición que puedan justificar ese movimiento.
La opción correcta en el caso de lo indicado sería:
a) Mantener una contabilidad A y una contabilidad B
Si esos trabajos realizados se han realizado sin que exista factura y esta no se va a emitir debieran de ser considerados dentro de la contabilidad B y no figurar en los movimientos de la empresa, al ser pagados como tales deberá de incluirlos directamente a una cuenta de gastos (6xxxx) contra el pago sin que exista factura de ninguna clase pero tampoco contabilizándolo a nombre de ningún proveedor en concreto.
Las irregularidades sólo pueden ser tapadas mediante movimientos irregulares que traten de enmascarar los movimientos anómalos. Son el primer motivo de quiebra de las empresas y de responsabilidad solidaria de los administradores ante el cierre.

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