IVA en un pequeño comercio

Voy a abrir un pequeño comercio de venta de ropa infantil y mi pregunta es sobre el IVA que hay que declarar trimestralmente. Me lo va a llevar un gestor pero quiero saber exactamente como funciona para poner los precios de los artículos dependiendo de los gastos de impuestos.
Según tengo entendido el IVA a declarar es el IVA repercutido (de la venta) menos el IVA soportado (de la compra).
El tema es que un proveedor me ha dicho que me facturará con el 18% + 4%, este último como IVA a pagar por ser autónomo y realizar una compra-venta de un producto. En este caso ya no se si el IVA a declarar si que siendo de la misma forma. Voy a poner un ejemplo a ver si voy bien:
Compra de artículo por valor neto de 10 + 18%=11.8 + 4= 12.27  Valor de compra con IVA   
Por lo tanto 12.27-10 = 2.27 IVA soportado
Venta del artículo PVP 30 -18% = 24.6 Precio venta Neto sin IVA
Por lo tanto 30-24.6 = 5.4 IVA repercutido
Total IVA a la Tresorería 5.4-2.27= 3.13
En principio tenia claro que era así sin el 4% pero ahora no lo se.
Por otro lado está el IRPF que me van a quitar de los beneficios, en principio el 20%. Siguiendo el mismo ejemplo entiendo que es:
Precio de venta neto 24.6 - precio de compra neto 10 = 14.6 *20% = 2.92 de IRPF 
Por lo tanto al final habré ganado con el artículo:
Venta neto (24.6) - compra neto (10) - Diferencia IVA (3.13)- IRPF (2.92) = 8.55
No se si me he explicado muy bien. Estoy empezando y tengo muchas dudas. De todas formas antes de atar nada voy a consultar con un gestor que me llevará las cuentas pero primero quería consultarlo con vosotros a ver si alguien me puede guiar un poco. Si pudiera ser ponerme ejemplos con precios que es más comprensible.

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No tiene que preocuparse por el IVA ya que la actividad que va a desempeñar al tratarse de comercio al detalle de artículos textiles tributa por RÉGIMEN DE RECARGO DE EQUIVALENCIA y ese régimen no conlleva las correspondientes declaraciones trimestrales. Por el contrario tiene la pega que no podrá en contrapartida desgravarse el IVA soportado en las adquisiciones y servicios pero siempre podrá repercutir el coste del recargo de equivalencia y del iva soportado en el precio de los productos y artículos vendidos.
Por otro lado, respecto a las declaraciones de IRPF no puede calcularlo de esa manera por cuanto tendrá que tener en cuenta los aspectos desgravables de los costes que soporte que actuarán como reductores de las cantidades que realmente deba ingresar en la tesorería.
Muchas gracias por la pronta contestación.
Sólo una aclaración. Por lo que dices entiendo que simplemente el coste de adquisición será el coste neto más el 18%+4% y que del precio que ponga de venta tanto el neto como el IVA será ganancia y que no hay que declararlo.
Por lo tanto la ganancia del producto será:
(Precio venta púbilico (incluyendo el IVA)) - (Coste compra neto + 18% + 4%) = Beneficio
Beneficio que después se declarará con el pertinente IRPF que me dijeron que en principio es alrededor de un 20%, aunque luego pueda desgravar algo.
Si lo he entendido bien entonces es así. Es que me había comentado un gestor que tendría que hacer la declaración trimestral del IVA y que de hecho la anterior dueña así lo hacia con este gestor, al cual le llevaba trimestralmente la Zetas del TPV para que le hiciese la declaración del IVA cada trimenstre.
Muchas gracias
Normalmente y como comercio minorista le sería de aplicación el RÉGIMEN DE RECARGO DE EQUIVALENCIA ya que como indica la norma del IVA.
El régimen del recargo de equivalencia es únicamente aplicable a los comerciantes minoristas. Para ser considerado comercio minorista se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Que se entreguen bienes muebles o semovientes no sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura por sí mismo o por parte de terceros.
Aplicar este régimen supone:
a) Que los proveedores le repercutan e ingreses en la Tesorería Iva y recargo de equivalencia.
b) En sus operaciones comerciales deberán repercutir el IVA soportado de sus proveedores pero NO el recargo de equivalencia. No obstante, no están obligados a consignar las cuotas repercutidas en una autoliquidación ni a ingresar el impuesto. Por ello (como le indicaba) tampoco podrán deducir el iva soportado en la actividad.
Este régimen no es aplicable a los comercios minoristas de:
Vehículos, embarcaciones, aviones, accesorios y piezas de recambio de medios de transporte, joyas, prendas de piel, objetos de arte, antigüedades, objetos de colección, artículos usados, aparatos de avicultura y apicultura, productos petrolíferos y sus derivados, maquinaria industrial, materiales de construcción, minerales, metales y oro de inversión.
Como parece que no está encuadrado en ninguna de esas actividades parece evidente que el Régimen que corresponde es el de recargo de equivalencia siempre que explote el negocio como persona física. O como entidad en régimen de atribución de rentas siempre que todos los miembros de esta sean personas físicas.
Para que sus proveedores realicen las facturas correctamente debe vd., indicarles que está encuadrado dentro de este régimen de recargo de equivalencia siendo la omisión bajo su propia responsabilidad y no del proveedor (se convierte en responsable solidario).
Dentro de este régimen:
- No está obligado a emitir facturas salvo si tributa en régimen de estimación directa del IRPF. No obstante, si alguien (por cuestiones profesionales o que el cliente sea una mercantil) le solicitan la emisión de la correspondiente factura deberá proceder a ello
Espero haber solventado sus dudas.
C/ Pedro Teixeira, 10 7º Oficina 10- 28020 - Madrid
Tf y Fx - 91 597 33 17 y Mvl - 686 86 11 00
Muchas gracias por las respuestas.
Supongo que está muy claro pero para una persona como yo que o sabe mcho de contabilidad me encuentro con demasiados tecnicismos que no llego a comprender (sobretodo el punto 1B).
Gracias igualmente

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